PRINCIPIO DE AUTONOMIA – Ley 80 de 1993
En virtud del principio de autonomía las entidades públicas en Colombia tienen la capacidad de tomar decisiones y actuar en el marco de sus competencias, sin necesidad de una intervención directa o control de otras entidades o poderes del Estado, siempre y cuando estas acciones estén alineadas con los principios constitucionales, las leyes y las normativas que rigen su funcionamiento.
En efecto, se les concedió a las entidades públicas la capacidad jurídica para llevar a cabo su contratación, lo cual se traduce en que gozan de plena autonomía e independencia para gestionar la satisfacción de sus necesidades en ejecución de la actividad contractual.
Esta autonomía incluye la posibilidad de expedir reglamentos, resoluciones, y otras disposiciones que desarrollen su objeto misional y regulen sus procedimientos internos. En virtud de esas disposiciones, se les concedió a las entidades públicas la capacidad jurídica para llevar a cabo su contratación, lo cual se traduce en que gozan de plena autonomía e independencia para gestionar la satisfacción de sus necesidades en ejecución de la actividad contractual.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | |
| Fecha de Salida | 02/09/2024 |
| Actor | ANDRÉS FELIPE SÁNCHEZ PABON |
| No. radicado interno | C-375 de 2024 |
| Radicado de Entrada | P20240722007516 |
| Radicado de Salida | RS20240902012253 |
| Radicado Interno | C-375 del 2024 |
| Descriptor | PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES |
| Restrictor | Constitución política |
