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Documento: C-375 de 2024

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PRINCIPIO DE AUTONOMIA – Ley 80 de 1993

En virtud del principio de autonomía las entidades públicas en Colombia tienen la capacidad de tomar decisiones y actuar en el marco de sus competencias, sin necesidad de una intervención directa o control de otras entidades o poderes del Estado, siempre y cuando estas acciones estén alineadas con los principios constitucionales, las leyes y las normativas que rigen su funcionamiento.

En efecto, se les concedió a las entidades públicas la capacidad jurídica para llevar a cabo su contratación, lo cual se traduce en que gozan de plena autonomía e independencia para gestionar la satisfacción de sus necesidades en ejecución de la actividad contractual.

Esta autonomía incluye la posibilidad de expedir reglamentos, resoluciones, y otras disposiciones que desarrollen su objeto misional y regulen sus procedimientos internos. En virtud de esas disposiciones, se les concedió a las entidades públicas la capacidad jurídica para llevar a cabo su contratación, lo cual se traduce en que gozan de plena autonomía e independencia para gestionar la satisfacción de sus necesidades en ejecución de la actividad contractual.

Detalles del documento

Fecha02/09/2024
ActorANDRÉS FELIPE SÁNCHEZ PABON
No. radicado internoC-375 de 2024
Año2024
MesSeptiembre
Radicado de EntradaP20240722007516
Radicado de SalidaRS20240902012253
Radicado InternoC-375 del 2024
DescriptorPRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
RestrictorConstitución política

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