PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN – Igualdad y concurrencia – Alcance
Por regla general, los principios de igualdad y concurrencia rigen en los procedimientos de selección competitivos de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación. Esto significa que debe promoverse la pluralidad de oferentes como condición necesaria para escoger la oferta más favorable a los intereses de la entidad. Aunque existen algunas limitaciones, la posibilidad que tienen los proponentes de presentarse a las licitaciones o concursos es acorde al principio de selección objetiva, el cual define el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 como la escogencia realizada sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
DECLARATORIA DE DESIERTA – Concepto
[…] la declaratoria de desierta no es más que una decisión negativa respecto a la adjudicación del contrato, como consecuencia de la imposibilidad de aplicar el principio de selección objetiva. Ésta se adopta mediante un acto definitivo –no de trámite–, pues con él finaliza el procedimiento contractual, lo que impide su continuación. En efecto, mediante dicho acto la entidad manifiesta su decisión de no adjudicar el contrato, esto es, de no seleccionar a su futuro contratista.
DECLARATORIA DE DESIERTA – Recursos – Procedencia – Vacíos – Regulación
[…] la regla especial respecto a que frente al “acto de adjudicación” no proceden recursos, no es posible extenderla a la declaratoria de desierta, por tratarse de un acto con una naturaleza y contenido diferente, además de que, bajo el entendido de que dicha disposición limita el ejercicio de un derecho, como sería la interposición de un recurso, su interpretación debe ser estricta. Por ello, esta Agencia considera que la declaratoria de desierta hace parte de aquellos actos regulados en el inciso segundo del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, es decir, que frente a ella procede el recurso de reposición.
Así, frente al acto administrativo que declara desierto un procedimiento de selección procede el recurso de reposición, independientemente de los hechos y fundamentos que aduzca la entidad en el respectivo acto. Ahora bien, el EGCAP, si bien establece los recursos que proceden frente a los actos proferidos en desarrollo de la actividad contractual, no regula aspectos como: frente a quién se interponen, la oportunidad o término con que se cuenta para presentarlos, el efecto en que se conceden, los requisitos para interponerlos, etc. Por tanto, estos aspectos deben regularse conforme a las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, esto es, con los artículos 74 y ss. Lo anterior con fundamento en la remisión que realiza el inciso primero del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, que resulta armónico con los artículos 2 y 34 del CPACA, sin perjuicio que, como se ha indicado, se observen prevalentemente las disposiciones establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Detalles del documento | |
Fecha | 08/08/2024 |
Actor | Mario Alfonso Nieves Carrasquilla |
No. radicado interno | C-377 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Agosto |
Radicado de Entrada | P20240722007541 |
Radicado de Salida | RS20240808011174 |
Radicado Interno | C-377 |
Descriptor | PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN, DECLARATORIA DE DESIERTA |
Restrictor | Igualdad y concurrencia, Alcance, Recursos, Concepto, Vacíos, Procedencia, Regulación |