CONTRATACIÓN PÚBLICA – Principio de publicidad – Principio de transparencia – Uso del secop
El principio de publicidad impone a las autoridades el debe de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y, eventualmente, se controlen dichas actuaciones. Es por eso que, en materia de la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, en adelante SECOP, como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.
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De otra parte, la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública, el principio de máxima publicidad, el principio de transparencia en la información y el principio de buena fe. El principio de máxima publicidad establece que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal”. El principio de transparencia en la información alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, a través de los medios y procedimientos legales. Y el principio de buena fe hace referencia al deber de todo sujeto obligado de cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Administradora del secop – Ente rector en contratación – Facultades
[…] debe precisarse que, pese a que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, es la encargada de desarrollar y administrar el SECOP, el legislador no la facultó para verificar el deber de publicación de la información contractual por parte de las Entidades Estatales en dicha plataforma. Colombia Compra Eficiente, en cambio, en ejercicio de sus competencias, particularmente en la dispuesta en el numeral 5 del artículo 3 ibidem, expide directivas en materia de compras y contratación pública, actos administrativos que contienen instrucciones dirigidas a las Entidades Estatales y al público en general y son de obligatorio cumplimiento.
Detalles del documento | |
Fecha | 27/08/2024 |
Actor | Juan Pérez |
No. radicado interno | C-380 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Agosto |
Radicado de Entrada | P20240724007586 |
Radicado de Salida | RS20240827011975 |
Radicado Interno | C-380 |
Descriptor | CONTRATACION PÚBLICA, COLOMBIA COMPRA EFICIENTE |
Restrictor | Principio de publicidad, Principio de transparencia, Uso del secop, Administradora del secop, Ente rector en contratación |