RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto – Principio de legalidad
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública responde al propósito de asegurar que la actividad de adquisición y provisión de bienes y servicios por parte de las entidades estatales se efectúe cumpliendo con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, especialmente con probidad y transparencia. Por ello, como lo ha destacado la doctrina, las inhabilidades e incompatibilidades se han convertido en herramientas en la lucha contra la corrupción, adoptando paulatinamente un carácter sancionatorio o “neopunitivo”. Si bien no todas las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son consecuencia de una medida de reproche ni de una sanción previa, es indiscutible que en los años más recientes los lamentables hechos de corrupción han generado como respuesta del legislador, un incremento de las restricciones a la capacidad contractual, dirigidas a prevenir este tipo de situaciones o a sancionar tales conductas.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ― Interpretación restrictiva
Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva. En efecto, si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
(…)
Como se aprecia, el principio pro libertate es el que debe dirigir la interpretación de las disposiciones normativas que consagran restricciones de derechos, como sucede con las causales de inhabilidad e incompatibilidad en la contratación estatal.
PROHIBICIÓN PARA EXSERVIDORES PÚBLICOS – Ley 734 de 2022 – Ley 1952 de 2019 – Alcance
[…] Se advierte que el numeral 4 del artículo 56 del Código General Disciplinario también consagró una prohibición en términos casi idénticos a la establecida en el artículo 35, numeral 22 de la Ley 734 de 2002, en virtud de la cual se impide a los funcionarios y exfuncionarios prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra con posterioridad a la desvinculación del cargo. La diferencia sustancial con lo dispuesto por la disposición modificada por el artículo 3 de la Ley 1474 de 2011 estriba en que, en lo relativo a los exfuncionarios, la disposición hoy día vigente varió el plazo durante el cual se extiende la prohibición para los exfuncionarios, en la medida en que ahora dicho término es un año y no de dos.
Detalles del documento | |
Fecha | 05/09/2024 |
Actor | Jhon Steven Patiño Ávila |
No. radicado interno | C-381 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Septiembre |
Radicado de Entrada | P20240724007596 |
Radicado de Salida | RS20240905012416 |
Radicado Interno | C-381 |
Descriptor | RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIÓN PARA EXSERVIDORES PÚBLICOS |
Restrictor | Concepto, Principio de legalidad, Interpretación restrictiva, LEY 734 DE 2022, LEY 1952 DE 2019, Alcance |