Menú Cerrar

Documento: C-384 de 2024

Descargar archivo

FONDOS MIXTOS DE LA CULTURA Y LAS ARTES – Naturaleza jurídica
El artículo 63 de la Ley 397 de 1997 creó el Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes, con el fin de promover la creación, la investigación y la difusión de las diversas manifestaciones artísticas y culturales. Igualmente, autorizó al Ministerio de Cultura para participar en la creación de los fondos mixtos departamentales, municipales y de los territorios indígenas, conforme a la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional La norma definió que estos fondos mixtos son entidades sin ánimo de lucro, dotadas de personería jurídica, constituidas por aportes públicos y privados y regidas en su dirección, administración y contratación por el derecho privado, sin perjuicio del control fiscal que ejercen las respectivas contralorías sobre los dineros públicos.
[…]
De las normas citadas se desprende que los fondos mixtos de promoción de la cultura y las artes tienen un objeto que está dirigido a servir de mecanismo de financiamiento para canalizar recursos orientados a la promoción, creación, investigación y difusión de las diversas manifestaciones artísticas y culturales en las respectivas regiones donde se desarrollen. […]
Así pues, los fondos mixtos para la promoción de la cultura y de las artes son personas jurídicas sin ánimo de lucro, regidas por el derecho privado principalmente; hacen parte de la estructura de la Administración, como entidades descentralizadas indirectas del orden territorial ―art. 96 Ley 489 de 1998―; desarrollan actividades de interés público; tienen en su conformación aportes públicos y pueden ejecutar recursos de igual naturaleza en desarrollo de su objeto, razón por la cual están sometidas al control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República.

FONDOS MIXTOS DE LA CULTURA Y LAS ARTES – Régimen de contratación
En cuanto al régimen contractual de estos fondos, el artículo 63 de la Ley 397 de 1997 definió que el régimen jurídico de sus contratos es el derecho privado. Tal exclusión del régimen jurídico contractual general de las entidades estatales no es absoluta, toda vez que estos fondos al administrar recursos públicos deben respetar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. […] Conforme a lo anterior, los contratos celebrados por los fondos mixtos para la promoción de la cultura y las artes, en cumplimiento de su objeto, están regidos, de manera preferente, por las normas de derecho privado; no obstante, dicho régimen no es exclusivo y, por consiguiente, el margen de libertad de configuración de la actividad contractual no se rige de forma absoluta por el principio de la autonomía privada, en la medida en que también le resultan aplicables normas y principios del derecho administrativo que deben ser observados para ceñir la contratación al ordenamiento jurídico aplicable.
CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Definición – Criterio orgánico
[…] el Decreto 1082 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional», calificó a los convenios o contratos interadministrativos como aquella contratación entre entidades estatales. De esta manera, los convenios o contratos interadministrativos, nominados así en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico o subjetivo, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales.
FONDOS MIXTOS DE LA CULTURA Y LAS ARTES – Celebración de convenios interadministrativos
[…] Así pues, conforme a lo expuesto en el acápite anterior, los fondos mixtos al ser entidades descentralizadas indirectas tienen la calidad de entidades públicas, independientemente del porcentaje de participación pública que involucren, razón por la cual tienen la posibilidad de suscribir convenios y contratos interadministrativos con otras entidades públicas sin importar su régimen de contratación.

Detalles del documento

Fecha06/09/2024
ActorNathalie Arenas Flórez
No. radicado internoC-384 de 2024
Año2024
MesSeptiembre
Radicado de EntradaP20240724007608
Radicado de SalidaRS20240906012585
Radicado InternoC-384
DescriptorFONDOS MIXTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES, CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS, DECRETO 092 DE 2017
RestrictorNaturaleza jurídica, Régimen de contratación, Régimen jurídico, Noción, Conceptos, Naturaleza, Restricción, Asociaciones de entidades territoriales, Cooperativas de naturaleza pública, Sector solidario, Convenios y contratos interadministrativos

Descargar archivo