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Documento: C-424 de 2024

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EXPERIENCIA – Transferencia – Accionistas, socios o constituyentes – Decreto 1082 de 2015

La parte final del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede ser entendida como de fomento a la participación de los oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. A pesar de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito por el artículo mencionado, se permite hacerlo.

[…]

La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere su experiencia a la sociedad de la que es parte, para que ésta, como persona jurídica independiente, cumpla los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.

 

EXPERIENCIA ‒ Conservación ‒ Renovación RUP ‒ Cesación efectos RUP

[…] si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado en sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.

 

EXPERIENCIA – Transferencia – Accionistas, socios o constituyentes – Pérdida de la experiencia por retiro

El numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 de Decreto 1082 de 2015 solo permite que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres años de su constitución. Por tanto, si no se tiene o se pierden estas calidades, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio y/o fallece, ya no sería posible que la sociedad acredite la experiencia aportada por dicha persona, toda vez que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, pero por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito por el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, se permite hacerlo. Lo propio pasa con la muerte de uno de los socios, dado que, será jurídicamente inviable pretender que la experiencia de un sujeto que no existe sea transferida.

 

DECRETO 1082 DE 2015 – Factor de experiencia – Tratamiento diferencial

 

El numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 no hace tratamiento diferencial respecto de las S.A., S.A.S o de cualquier otro tipo societario reglado, con relación al factor de experiencia regulado en esta disposición. Por lo tanto, no habiendo sido regulado por el legislador ámbito de aplicación diferencial, en el artículo precedente; opera el principio general de interpretación, según el cual, donde el legislador no distingue, no le es dado hacerlo al interprete; lo anterior cobra relevante connotación para la seguridad jurídica pues evita que el sentido de la ley esté sujeto a la interpretación subjetivas de diferentes actores, esto con el fin de mantener un equilibrio de todos los partícipes de la contratación, y en la práctica darle efectiva aplicabilidad al derecho a la igualdad.

 

En ese sentido, la anterior consideración tiene su principal sustento en el principio de igualdad de trato que orienta e irradia la actividad contractual del Estado. El principio de igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, es un valor fundamental, no solo de la contratación estatal sino del ordenamiento jurídico. La igualdad, según la Corte Constitucional, tiene la connotación de principio, valor y derecho, por lo que representa un criterio de obligatoria observancia tanto para la producción como para la aplicación e interpretación del derecho.

Detalles del documento

Fecha04/09/2024
ActorMaría Fernanda Rodríguez Gutiérrez
No. radicado internoC-424 de 2024
Año2024
MesSeptiembre
Radicado de EntradaP20240731007865
Radicado de SalidaRS20240904012347
Radicado InternoC-424
DescriptorDECRETO 1082 DE 2015, EXPERIENCIA
RestrictorAccionistas, socios o constituyentes, Decreto 1082 de 2015, Conservación, Renovación RUP, Cesación de efectos RUP, Transferencias, Factor de experiencia, Tratamiento diferencial, Pérdida de la experiencia por retiro

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