LEY 2119 DE 2021 – Inserción laboral de jóvenes – Artículo 8° – Obligación del 8% de personal joven – Aplicación en contratación pública
El artículo 8° de la Ley 2119 de 2021 establece una obligación de carácter imperativo para las entidades públicas en todos los procesos de contratación pública: incorporar en los contratos cláusulas dirigidas a la promoción de la inserción laboral o contractual de jóvenes entre los 18 y 28 años de edad, profesionales o tecnólogos, siempre que el contratista esté obligado a disponer de personal para la ejecución del objeto contractual. El porcentaje mínimo de jóvenes vinculados no podrá ser inferior al 8% del total del personal requerido para la ejecución contractual.
DECRETO 1860 DE 2021 – Artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015 – Sujetos de especial protección constitucional – Provisión de bienes y servicios – Ejecución contractual
La única disposición del Decreto 1860 de 2021 que opera en la etapa de ejecución contractual y sobre el contratista es el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015, que desarrolla el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. Esta norma fomenta en los pliegos de condiciones que los contratistas destinen un porcentaje —entre el 5% y el 10%— de los bienes o servicios requeridos para la ejecución del contrato a población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional, previo análisis de oportunidad y conveniencia.
APLICACIÓN CONCURRENTE – Decreto 1860 de 2021 – Ley 2119 de 2021 – Obligaciones autónomas e independientes – Bases de cálculo distintas
Las obligaciones previstas en el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015 y en el artículo 8° de la Ley 2119 de 2021 son de naturaleza autónoma e independiente y deben cumplirse simultáneamente cuando el contratista esté obligado a disponer de personal para la ejecución del objeto contractual. Sus porcentajes no son acumulables aritméticamente sobre un mismo universo, pues cada uno opera sobre una base de cálculo distinta: el Decreto 1860 de 2021 fija un rango del 5% al 10% sobre los bienes o servicios requeridos para la ejecución, mientras que la Ley 2119 de 2021 fija un mínimo del 8% sobre el total del personal requerido.
PORCENTAJES – Decreto 1860 de 2021 – Ley 2119 de 2021 – No acumulación – Obligaciones diferenciadas
Los porcentajes establecidos en el Decreto 1860 de 2021 y en la Ley 2119 de 2021 no pueden entenderse como una única obligación acumulativa ni articularse dentro de una misma cláusula contractual, pues cada disposición exige un tratamiento diferenciado que permita identificar con claridad la base de cálculo, el porcentaje aplicable, las condiciones de acreditación y los mecanismos de control. Sin embargo, nada impide que una misma persona satisfaga simultáneamente los requisitos de ambas normas, siempre que cada condición sea acreditada de forma independiente y los mínimos de cada obligación se alcancen de manera autónoma.
DOCUMENTOS DEL PROCESO – Pliegos de condiciones – Estudios previos – Obligaciones de inclusión social y laboral
Las propias normas establecen el alcance de lo que debe incorporarse en los documentos del proceso: el parágrafo 1° del artículo 8° de la Ley 2119 de 2021 exige que los estudios del sector identifiquen los perfiles de los jóvenes a vincular y que dicho estudio se publique en los estudios previos; el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015 ordena que la participación de sujetos de especial protección constitucional se incorpore en los pliegos de condiciones previo análisis de oportunidad y conveniencia.
DOCUMENTOS TIPO – Resolución 275 de 2022 – Sujetos de especial protección constitucional – Minuta del contrato
La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– ejerció la competencia regulatoria prevista en el parágrafo 2° del artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015 mediante la Resolución 275 de 2022, incorporando en las minutas de contrato de los documentos tipo vigentes las obligaciones de provisión de bienes y servicios por parte de sujetos de especial protección constitucional, junto con las sanciones pecuniarias por incumplimiento injustificado. Las entidades que adelanten procesos regidos por documentos tipo deberán sujetarse a lo allí regulado.
SUPERVISOR – INTERVENTOR – Verificación – Cumplimiento de obligaciones sociales y laborales – Ejecución contractual
Durante la ejecución contractual, el supervisor o interventor tendrá el deber de vigilar y controlar el cumplimiento independiente de las dos obligaciones analizadas: la vinculación de población joven conforme a la Ley 2119 de 2021 y la provisión de bienes o servicios por sujetos de especial protección constitucional conforme al Decreto 1860 de 2021, verificando que los porcentajes exigidos por cada norma se alcancen de manera autónoma y con sujeción al marco jurídico aplicable.
Detalles del documento | |
| Fecha | 04/05/2026 |
| Actor | ANA ANGÉLICA BECERRA ERASO |
| No. radicado interno | C-437 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Mayo |
| Radicado de Entrada | 1_2026_03_17_003682 |
| Radicado de Salida | 2_2026_04_05_004595 |
| Radicado Interno | C-437 |
| Descriptor | LEY 2119 DE 2021, DECRETO 1860 DE 2021, APLICACIÓN CONCURRENTE, PORCENTAJES, DOCUMENTOS DEL PROCESO, DOCUMENTOS TIPO, SUPERVISOR, INTERVENTOR |
| Restrictor | Inserción laboral de jóvenes, Artículo 8, Obligación del 8% de personal joven, Aplicación en contratación pública, Artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015, Sujetos de especial protección constitucional, PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, Ejecución Contractual, Decreto 1860 de 2021, Ley 2119 de 2021, Obligaciones autónomas e independientes, Bases de cálculo distintas, No acumulación, Obligaciones diferenciadas, Pliegos de condiciones, Estudios previos, Obligaciones de inclusión social y laboral, Resolución 275 de 2022, Minuta del contrato, Verificación, Cumplimiento de obligaciones sociales y laborales |
