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Documento: C-445 de 2024

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INCUMPLIMIENTO – Concepto – Procedimiento – Publicidad en SECOP

 

Se estará en presencia de un incumplimiento si la prestación no se satisface en la forma y en la oportunidad debida y si además esa insatisfacción es imputable al deudor. El incumplimiento, entendido como la inejecución por parte del deudor de las prestaciones a su cargo por causas que le son imputables a él, puede dar lugar al deber de indemnizar perjuicios si es que esa inejecución le ha causado un daño al acreedor. El artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece unas reglas claras de procedimiento en las cuales el legislador compatibilizó de manera concreta los derechos y garantías derivadas del debido proceso, que protegen a los contratistas del Estado, con los principios de la función administrativa. Esta norma de procedimiento preceptúa que las “entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento”.

 

[…]

 

[…] la declaratoria de cualquier incumplimiento, sea este total o parcial, debe hacerse con la debida observancia de las reglas procedimentales establecidas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Esto es así como consecuencia del “principio general de interpretación jurídica según el cual donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete”. A la misma conclusión puede arribarse cuando se tiene en consideración la necesidad de respetar el debido proceso en “todas las actuaciones administrativas” como lo ordena el artículo 29 superior.

 

[…]

 

La publicación de una declaratoria de incumplimiento en el SECOP no es simplemente un procedimiento formal, sino un mecanismo que asegura la publicidad y la transparencia de las decisiones contractuales. La omisión de esta publicación puede afectar el acceso de terceros interesados, como otras entidades estatales, a información crucial sobre el comportamiento contractual de un proveedor. Esto podría permitir que un contratista sancionado participe en nuevos procesos de contratación sin que las entidades contratantes tengan conocimiento de su incumplimiento previo, afectando la eficiencia y la transparencia en la administración de los recursos públicos.

Detalles del documento

Fecha18/09/2024
ActorJULIANA ANDREA FLOREZ ARTUNDUAGA
No. radicado internoC-445 de 2024
Año2024
MesSeptiembre
Radicado de EntradaP20240805008049
Radicado de SalidaRS20240918013123
Radicado InternoC-445
DescriptorINCUMPLIMIENTO
RestrictorConcepto, Procedimiento, Publicidad en secop

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