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Documento: C-447 de 2024

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SUBSANABILIDAD – Aplicación – Regla general – Excepciones

 

La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción a esta regla se encuentra en la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.

 

SUBSANABILIDAD – Circunstancias posteriores – Cierre del proceso- Ley 1882 de 2018

 

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. Lo anterior evita, por ejemplo, que se presenten oferentes que no cumplían con los requisitos para participar al momento de presentar las ofertas, y pretendan cumplirlos durante el proceso de selección o, inclusive, que se puedan variar condiciones de la oferta una vez presentada.

 

Un mejor entendimiento del significado de la expresión “circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso” implica distinguir entre la prueba de un hecho y el hecho mismo. En el caso de la subsanabilidad de las ofertas, una cosa es el requisito habilitante o el elemento de la propuesta y otra su prueba. Lo que prohíbe la norma es que se subsanen requisitos que no estaban materialmente cumplidos al momento de presentación de la oferta, o en palabras de la ley, que se acrediten hechos que ocurrieron después del cierre del proceso.

 

SUBSANABILIDAD – Concurso de méritos

 

Visto lo anterior, con miras a dar respuesta al problema jurídico planteado, debe decirse que, una vez verificada la ausencia de requisitos y/o documentos de la oferta, para efectos de saber si se pueden subsanar, la Administración se debe preguntar: en primer lugar, si lo que hace falta es un documento que afecte la asignación de puntaje o no y; en segundo lugar, si el cumplimiento del requisito constituye una circunstancia ocurrida con anterioridad o con posterioridad al cierre del proceso. Para arribar a la conclusión de que lo omitido puede subsanarse, la respuesta al primer interrogante debe ser negativa, es decir, que lo omitido no sea un factor que afecte la asignación de puntaje y la respuesta al segundo interrogante debe dar cuenta de que lo omitido sea la prueba de una circunstancia o hecho que ocurrió con anterioridad al cierre del proceso.

 

En conclusion, los requisitos o documentos que no sean necesarios para la comparación de las ofertas pueden subsanarse y todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo. En sentido, si en un concurso de méritos se presentó a un profesional para cumplir con un perfil solicitado como requisito habilitante, pero la entidad encontró alguna inconsistencia, podría subsanarse el requisito habilitante.

 

 

Detalles del documento

Fecha19/09/2024
ActorSalim Antonio Salon Rodriguez
No. radicado internoC-447 de 2024
Año2024
MesSeptiembre
Radicado de EntradaP20240806008051
Radicado de SalidaRS20240919013205
Radicado InternoC-447
DescriptorSUBSANABILIDAD
RestrictorAplicación, Regla general, Excepciones, Circunstancias  posteriores, Cierre del proceso, Ley 1882 de 2018, Concurso de méritos

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