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Documento: C-452 de 2026

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DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Documentos tipo – Infraestructura social – Aplicación

Los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra eficiente en el sector de infraestructura social, aplican para los procesos de “obra pública” en las modalidades de selección acogidas: licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Aplicación – Bienes inmuebles

(…) el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 opta por un sentido restringido, al disponer que “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”, de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles. Por lo anterior, el legislador adoptó el criterio de la tipificación del contrato de obra pública a actividades realizadas sobre bienes inmuebles, admitiendo, de forma muy amplia, la ejecución de todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar o modificar bienes inmuebles, lo cual incluye trabajos de construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de esos mismos.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Actividades – Construir – Mantener – Instalar

En la disposición citada, el contrato de obra pública no se limita a la construcción de inmuebles, pues la definición se extiende a las actividades de mantenimiento e instalación, lo cual supone un bien preexistente. Para la Real Academia Española “construir” significa fabricar, erigir, edificar y hacer de nueva planta una cosa; en tanto que “mantener” significa conservar una cosa en su ser, darle vigor y permanencia; y, finalmente, “instalar” es poner o colocar algo en su lugar debido. Igualmente, el concepto se extiende a cualquier trabajo material realizado sobre bienes inmuebles, tales como la reforma y la demolición, entre otros.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Aplicación – Inmuebles – Adhesión – Destinación

Respecto a la referencia a los bienes inmuebles, se debe considerar la definición de los artículos 656 y 658 del Código Civil, que incluye en esa categoría tanto a los inmuebles por adhesión como por destinación. De esta manera, la referencia contenida en el numeral 1 del artículo 32 la Ley 80 de 1993 a inmuebles debe entenderse que se extiende a los inmuebles anteriormente mencionados, razón por la cual la tipicidad del contrato de obra incluye cualquier clase de trabajo sobre inmuebles por adhesión o por destinación.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Bienes muebles – Excluidos

En ese sentido, la naturaleza inmueble del bien –ya sea natural, por adhesión o destinación– sobre el que se realizan las actividades es determinante para saber si está ante un contrato de obra pública, ya que de este tipo contractual se encuentran excluidos trabajos materiales realizados sobre bienes muebles, por lo que estos corresponderían a un tipo contractual diferente. Esto supone que, en caso de que las prestaciones a realizarse impliquen el desarrollo de actividades materiales sobre bienes muebles, no resulta jurídicamente valido acudir al contrato de obra pública, debiendo la entidad acudir al régimen contractual de algún otro tipo contractual en el que se subsuma la actividad a contratar, como, por ejemplo, el contrato de prestación de servicios, o a cualquier otra modalidad típica o atípica, nominada o innominada que pueda celebrarse entre la entidad estatal y un contratista, en los términos de la autonomía de la voluntad de las partes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y 40 de la Ley 80 de 1993.

DOCUMENTOS TIPO – Sector institucional – Infraestructura de servicio público – Actividad de mantenimiento – Subestaciones eléctricas – Motobombas – Tanques de almacenamiento – Sistemas de bombeo

En su solicitud se indaga sobre la aplicación de los Documentos Tipo del Sector Institucional – Infraestructura institucional de servicio público, para realizar el mantenimiento o instalación de sistemas o equipos como subestaciones eléctricas, motobombas, redes contra incendios, almacenamiento, sistemas de bombeo, tanques de almacenamiento, aires acondicionados y líneas telefónicas.  De esta forma, resulta pertinente establecer qué actividades de los Documentos Tipo mencionados recaen sobre los elementos indicados y si estas resultan adecuadas para adelantar el proceso que requiere la entidad.

(…)

Como se aprecia, las actividades indicadas aplican a los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan —para efectos de su solicitud— al mantenimiento de: i) tanques de almacenamiento y/o sistemas de bombeo y/o redes contra incendios (actividad 2.6); ii) plantas eléctricas y/o subestaciones y/o redes de telefonía (actividad 2.9). Asimismo, dentro de las actividades señaladas se incluye el suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación o similares sobre infraestructura de servicio público (actividad 2.14).

DOCUMENTOS TIPO – Sector institucional – Infraestructura de servicio público – Actividad de mantenimiento – Bienes inmuebles – Por adhesión – Por destinación

Desde una perspectiva técnica y jurídica, los elementos señalados pueden ser considerados bienes inmuebles por destinación o por adhesión, en la medida en que concurran los criterios establecidos en el Código Civil y desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia, particularmente en relación con su incorporación física, destinación funcional y vocación de permanencia respecto del inmueble al cual sirven –criterios desarrollados en el punto uno (i) de este concepto–.

Bajo este marco, los tanques de almacenamiento, sistemas de bombeo y redes contra incendios, en la medida en que se encuentren anclados, empotrados o integrados a las redes hidráulicas de la infraestructura de servicio público, y cumplan una función esencial de seguridad o funcionamiento del inmueble, pueden ser calificados como inmuebles por adhesión o por destinación, según el grado de incorporación física. En particular, las redes contra incendios —por su integración estructural— tienden a configurarse como inmuebles por adhesión, mientras que equipos como bombas o tanques, aun siendo susceptibles de individualización, adquieren la calidad de inmuebles por destinación cuando su uso está permanentemente ligado al servicio del inmueble.

EXPERIENCIA ADICIONAL − Bienes obras y servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de social

(C)uando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social en la “Matriz – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 539 de 2025. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social.

Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Infraestructura Social – Actividad principal y secundaria – Reglas

[…]

Conforma con esta regla de combinación de la experiencia, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en una misma matriz de experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.

INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES – Documentos tipo – Infraestructura social – Licitación pública – Mipyme

(…) proponentes que acrediten la condición de Mipyme, esta Agencia le indica que el numeral 3.6 “Capacidad financiera” del documento base establece una regla especial para los proponentes que demuestren la condición de Mipyme domiciliada en Colombia, indicando que estos deberán acreditar su capacidad financiera de conformidad con los indicadores señalados en la “Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales”. Adicionalmente, como medio de acreditación de dicha condición, el proponente deberá aportar la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación.

Por su parte, el numeral 3.9 “Capacidad organizacional” del documento base dispone que “los proponentes deben acreditar los indicadores en los términos señalados en la Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales”. Asimismo, respecto de los proponentes que demuestren la condición de Mipyme domiciliada en Colombia, establece que estos deberán acreditar su capacidad organizacional conforme a los indicadores previstos en la misma matriz y acreditar dicha condición en los mismos términos señalados anteriormente, esto es, mediante el certificado del Registro Único de Proponentes vigente y en firme.

(…)

Respecto a la aplicación de los criterios diferenciales –capacidad financiera y organizacional– para las Mipymes, tratándose de proponentes plurales la “Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales licitación de obra pública de infraestructura social”, indica que estos solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de Mipyme de conformidad con la normativa vigente, y tienen una participación igual o superior al diez por ciento (10 %) en el Consorcio o en la Unión Temporal.

CAPITAL DE TRABAJO – Documentos tipo – Infraestructura social – Licitación pública – Aplicación

(…) el numeral 3.7 “Capital de trabajo” del documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, se describen las condiciones mediante las cuales las Entidades deberán solicitar este indicador y las particularidades que aplican.

(…)

(…) de conformidad con la regla de inalterabilidad que recae sobre los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional deben aplicarse de manera estricta según lo previsto en dichos instrumentos. En consecuencia, el indicador de capital de trabajo deberá exigirse conforme a las reglas definidas en el documento base —previamente señaladas— para la licitación pública en el sector social.

Cabe resaltar que, para este indicador, la entidad estatal debe definir el “capital de trabajo demandado”, mediante la aplicación de las metodologías previstas, en función del plazo estimado de ejecución del proyecto.

INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES – Documentos tipo – Infraestructura social – Licitación pública – Acreditación

(…) el numeral 3.10 “Acreditación de la capacidad financiera y organizacional” regula la forma de acreditar estos factores. Esta acreditación varía según la naturaleza del proponente, esto es: i) persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con domicilio o sucursal en Colombia –numeral 3.10.1–, o ii) persona natural o jurídica extranjera sin domicilio ni sucursal en Colombia –numeral 3.10.2–.

A.I.U – Documentos tipo – Infraestructura social – Licitación pública – Numeral 4.1.1 – Alcance – Obligatoriedad

En los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, el numeral 4.1.1 “A.I.U.” establece la obligatoriedad de incluir el A.I.U cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios. En este numeral se indica el deber del proponente de calcular todos los gastos en los que incurre para poder remunerar los costos de administración, los imprevistos y la utilidad o beneficio económico que pretende percibir por la ejecución del contrato. La instrucción prevista en el numeral 4.1.1 “AIU” está dada en términos de deber y obligación, por tanto, no existe la posibilidad de modificar el contenido del documento base previsto en el numeral “4.1.1 A.I.U.” siempre y cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios. Ahora bien, considerando que ese numeral solo debe incorporarse cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios, cuando este no suceda, es claro que la entidad que adelanta el proceso no debe incluirlo.

Detalles del documento

Fecha de Entrada18/03/2026
Fecha de Salida04/05/2026
ActorLorena Ivette Mendoza Marmolejo
No. radicado internoC-452 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_03_18_003824
Radicado de Salida2_2026_05_04_004585
Radicado InternoC-452
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, EXPERIENCIA ADICIONAL, COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA, INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES, A.I.U.
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Infraestructura social, Bienes inmuebles, Actividades, Construir, Mantener, Instalar, Inmuebles, Adhesión, Destinación, Excluidos, Sector Institucional, Infraestructura de servicio público, Actividad de mantenimiento, Subestaciones eléctricas, Motobombas, Tanques de almacenamiento, Sistemas de bombeo, Por adhesión, Por destinación, Bienes obras y servicios adicionales a la obra pública, Infraestructura de social, Actividad principal y secundaria, Reglas, Licitación pública, MIPYME, Acreditación, Numeral 4.1.1, Alcance

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