DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte. Esta establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el presidente de la República el 22 de julio de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social.
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”.
Como puede observarse, la Resolución 798 de 2023 contiene en su artículo segundo: el desarrollo e implementación de los documentos tipo y estos documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección de concursos de méritos para la interventoría de obras públicas de infraestructura social para los sectores de i) educación, ii) salud y cultura, recreación y deporte.
EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)
De conformidad con el documento base: [la Entidad definirá si la verificación de la documentación requerida del Personal Clave Evaluable será un requisito para el proponente adjudicatario previo a la ejecución del contrato o si será solicitada para acreditar durante el proceso de contratación, por lo cual escogerá según corresponde entre una de las siguientes opciones].
Así las cosas, la entidad define las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal integrante del equipo de trabajo denominado Personal Clave Evaluable, dentro del “Anexo 1 – Anexo Técnico” que sean requeridos dentro del proceso de contratación, de acuerdo con las necesidades del proyecto, así mismo definirá, si en la etapa de selección solicitará o no los documentos soporte, hojas de vida, certificaciones de los profesionales y del equipo de trabajo que considerará para el futuro contrato, de acuerdo con las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones, particularmente, en el numeral “10.2. Acreditación de experiencia y formación académica del equipo de trabajo y del Personal Clave Evaluable”.
En el documento base se establece que en el caso en que la Entidad haya optado por solicitar los soportes del equipo de trabajo denominado Personal Clave Evaluable durante la etapa de evaluación del proceso de contratación, los documentos aportados podrán tenerse en cuenta para demostrar el cumplimiento de los criterios de evaluación y asignación de puntaje, sin perjuicio de las reglas de subsanación dispuestas en el numeral 1.6. del Pliego de Condiciones.
Detalles del documento | |
Fecha | 09/10/2024 |
Actor | Edwin Edwin Villamil Hernández |
No. radicado interno | C-481 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Octubre |
Radicado de Entrada | P20240813008271 |
Radicado de Salida | RS20241009014020 |
Radicado Interno | C-481 de 2024 |
Descriptor | DOCUMENTOS TIPO |
Restrictor | Interventoría, Infraestructura social, Personal clave evaluable, Numero de Profesionales |