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Documento: C-497 de 2024

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SECOP – Publicidad

El debate sobre la obligatoriedad o no de publicar en el SECOP, para las entidades con régimen especial de contratación, fue definido, al menos de manera preliminar, por el Consejo de Estado. La Sección Tercera, Subsección C, en el Auto del 14 de agosto de 2017, Consejero Ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa, expresó que la obligación prevista en la Circular Externa Única No. 1 del 21 de junio de 2013[1] se ajusta a la normativa superior.

Nótese, entonces, que el Consejo de Estado asumió como criterio para determinar la obligatoriedad de publicar en el SECOP que la contratación se haga con recursos públicos, conclusión que la extrajo del literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007. Así pues, a partir de la anterior decisión, la obligación de publicar en el SECOP, por parte de las entidades con régimen especial, adquirió un elemento normativo adicional a las Leyes 1150 de 2007, 1712 de 2014 y la Circular Externa Única: un pronunciamiento del Consejo de Estado.

CONTRATACIÓN CON RECURSOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES – Artículo 20 Ley 1150 de 2007 – Múltiples supuestos – Régimen aplicable – Libertad de elección – obligatoriedad de publicar en SECOP

Como se advierte de lo anterior, existen dos tipos de supuestos regulados en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 bajo los cuales es posible someter el régimen contractual aplicable a los reglamentos de los organismos internacionales: el primer tipo, regulado en el inciso primero, donde dicha posibilidad se condiciona a que los contratos o convenios  se financien en el 50% o más con fondos de dichos organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales y, el segundo tipo, regulado en el inciso segundo, donde dicha posibilidad se condiciona a que se configure alguno de los 6 supuestos enlistados previamente, sin que resulte exigible algún porcentaje de incorporación de recursos. En todo caso, frente a ambos tipos de supuestos, la aplicación de los reglamentos de tales entidades internacionales es una posibilidad por la que pueden optar o no las partes; es decir, configurados los requisitos indicados las partes pueden decir si someten los contratos a los reglamentos de las entidades internacionales o si se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Por su parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del mencionado artículo 20, las Entidades Estatales que celebren contratos con recursos de Organismos Internacionales tendrán la obligación de reportar dicha información en el SECOP II.

[1] Actualizada por la Circular Externa Única del 27 de diciembre de 2023.

Detalles del documento

Fecha27/09/2024
ActorP20240815008375
No. radicado internoC-497 de 2024
Año2024
MesSeptiembre
Radicado de EntradaP20240815008375
Radicado de Salida RS20240927013612
Radicado InternoC-497 del 2024
DescriptorSECOP, PUBLICIDAD SECOP, CONTRATACIÓN CON RECURSOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES
RestrictorEntidades con régimen especial, Publicidad, Articulo 20 de la ley 1150 de 2007, Obligatoriedad de publicar en el Secop

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