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Documento: C-501 de 2024

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LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Alcance – Excepción 

Es necesario precisar el alcance de lo dispuesto en los dos primeros incisos del artículo 56, de acuerdo con lo establecido en su parágrafo, el cual excluye de la aplicación de los primeros incisos del artículo 56, a cierto tipo de entidades, en lo relacionado con la contratación de su giro ordinario. Conforme se desprende del texto del referido parágrafo, se exceptúa de lo señalado en los dos primeros incisos a: i) las instituciones de educación superior públicas, ii) las empresas sociales del Estado, iii) las sociedades de economía mixta y iv) las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente, en la contratación relacionada con el giro ordinario. Esto significa que, en la contratación asociada a su giro ordinario, estos tipos de entidades no tendrían que aplicar, de manera obligatoria, los documentos tipo, ni tampoco el EGCAP. En este caso la norma se limita a fomentar la implementación de documentos tipo a modo de buena práctica contractual, en los casos en los que se estime conveniente.  

LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Parágrafo – Excepciones – Giro ordinario – Interpretación 

Es necesario precisar el alcance de lo dispuesto en los dos primeros incisos del artículo 56, de acuerdo con lo establecido en su parágrafo, el cual excluye de la aplicación de los primeros incisos del artículo 56, a cierto tipo de entidades, en lo relacionado con la contratación de su giro ordinario. Conforme se desprende del texto del referido parágrafo, se exceptúa de lo señalado en los dos primeros incisos a: i) las instituciones de educación superior públicas, ii) las empresas sociales del Estado, iii) las sociedades de economía mixta y iv) las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente, en la contratación relacionada con el giro ordinario. Esto significa que, en la contratación asociada a su giro ordinario, estos tipos de entidades no tendrían que aplicar, de manera obligatoria, los documentos tipo, ni tampoco el EGCAP. En este caso la norma se limita a fomentar la implementación de documentos tipo a modo de buena práctica contractual, en los casos en los que se estime conveniente.  

Ahora, es importante tener en cuenta que cuando la norma se refiere a la contratación del giro ordinario, emplea un concepto jurídico indeterminado. Un concepto adquiere esta denominación en el Derecho cuando se trata de un enunciado que goza de vaguedad y que debe materializarse en cada caso, atendiendo a las técnicas de la interpretación jurídica. De igual forma, se trata de un concepto para cuya concreción las entidades estatales gozan de cierto margen de apreciación en su aplicación, pero deben respetar los límites previstos en las normas de orden público. Por ejemplo, no podrán considerar que cualquier contrato que celebren hace parte del giro ordinario de sus negocios.  

 

Detalles del documento

Fecha30/09/2024
ActorDamaris Deicy Borda Gómez
No. radicado internoC-501 de 2024
Año2024
MesSeptiembre
Radicado de EntradaP20240816008414
Radicado de SalidaRS20240930013662
Radicado InternoC-501 del 2024
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, LEY 2195 DE 2022
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Ámbito de aplicación, Entidades sometidas, Artículo 56, Contratación de la Administración Publica, Articulo56 parágrafo, Excepciones, Giro ordinario

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