DÍAS HÁBILES – Concepto – Cómputo de términos
Si bien las reglas establecidas en estas normas no definen el concepto de día hábil, sí evidencian que, a menos de previsión expresa en contrario, los plazos de días no incluyen los vacantes y feriados, lo cual, en línea con la definición de uso común referida con anterioridad, permite inferir que por hábiles se entienden los días laborables. […] Conforme a lo anterior, los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso.
Detalles del documento | |
Fecha | 07/10/2024 |
Actor | Ana Mildred Vega Molano |
No. radicado interno | C-514 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Octubre |
Radicado de Entrada | P20240826008647 |
Radicado de Salida | RS20241007013946 |
Radicado Interno | C-514 de 2024 |
Descriptor | DÍAS HÁBILES |
Restrictor | Concepto, Cómputo de términos, Cómputo, Regla interpretativa |