SUPERVISIÓN – Noción ‒ Ley 1474 de 2011
La Ley 1474 de 2011 enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. El artículo 83 ibidem establece que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”.
SUPERVISIÓN – Designación
En consecuencia, la designación podrá hacerse por el representante legal de la entidad o por el ordenador del gasto, en caso de que esta función se encuentre delegada, después de iniciada la planeación del contrato, pero a más tardar en al momento de la adjudicación, sin perjuicio de las funciones que se definan en el pliego de condiciones, en cláusulas del contrato, en el manual de contratación o en el acto por medio del cual se asigne la función al servidor público escogido para ejercer la supervisión.
Detalles del documento | |
Fecha | 08/10/2024 |
Actor | Araly Lucero Zuluaga Yoli |
No. radicado interno | C-521 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Octubre |
Radicado de Entrada | P20240826008653 |
Radicado de Salida | RS20241008013979 |
Radicado Interno | C-521 de 2024 |
Descriptor | Supervisión |
Restrictor | Noción, Ley 1474 de 2011, Designación |