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Documento: C-529 de 2025

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PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Fundamento – Alcance – Beneficios.

El principio de selección objetiva es un postulado que debe orientar la escogencia del futuro contratista del Estado en los procedimientos de selección adelantados por las entidades públicas, que se traduce en la exigencia de que la elección no esté basada en apreciaciones o factores subjetivos, sino en criterios objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero. En tal sentido, se trata de un principio que se deriva, en el ordenamiento jurídico colombiano, de principios como la igualdad (art. 13, C.P.) y la buena fe –manifestada en la confianza legítima– (art. 83 C.P.), así como de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal (arts. 209 y 267 C.P.). Dicho principio rector de los procedimientos de selección, además, encuentra fundamentación legal expresa e importancia para la transparencia, en disposiciones como el artículo 24, numeral 5º, literal a) de la Ley 80 de 1993, que regula el principio de transparencia, y que exige incorporar requisitos objetivos en los pliegos de condiciones; el artículo 24, numeral 5º, literal b) de la misma Ley, que manda que en el pliego se definan “reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación”; y, de forma más clara profunda y clara, el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, cuyo primer inciso dispone que “Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”.

Respecto de los beneficios del principio de selección objetiva, para las entidades estatales se debe tener en cuenta que este principio está ligado a la determinación del ofrecimiento más favorable, cuyo contenido debe ser precisado a partir de las diferentes alternativas del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015; en ese sentido se asegura que la entidad obtenga la mejor oferta para satisfacer su necesidad. Los beneficios para los proponentes radican en que, para garantizar el principio de selección objetiva, también es necesario que las entidades estatales se abstengan de rechazar las ofertas, por el incumplimiento de requisitos meramente formales, sacrificando la favorabilidad que podría representar la oferta que adolezca de estos defectos, si se permitiese su corrección. En otras palabras, es consustancial a la selección objetiva la obligación que tienen las entidades estatales de permitir la subsanación de los requisitos de participación, bajo las condiciones indicadas en la ley, antes de tomar la decisión de rechazar las propuestas que hayan omitido la observancia de los requisitos habilitantes.

ACUERDOS MARCO DE PRECIOS – Obligatoriedad –Bienes y servicios de características uniformes y común utilización –Bienes y servicios no uniformes de común utilización.

Se precisa pues, que los Acuerdos Marco de Precios como instrumentos de agregación de demanda se aplican de forma obligatoria con la condición que esté un acuerdo marco vigente para la adquisición de bienes y servicios de características uniformes y servicios no uniformes de común utilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.7. del Decreto 1082 de 2015. En tal sentido, el artículo 2.2.1.2.1.2.9. del Decreto 1082 de 2015 dispone: “[…] Colombia Compra Eficiente debe publicar el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios, y la Entidad Estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad identificada […]”.

ACUERDOS MARCO DE PRECIOS – Vigencia – Aplicación de las demás modalidades de selección – contratación servicio de internet-Guía general de los Acuerdos Marco de Precios- 

En los eventos que no exista un Acuerdo Marco de Precios vigente debe acudirse a la modalidad de selección abreviada mediante subasta inversa o de procedimientos de adquisición en bolsa de productos, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 1082 de 2015, cuando sea para la adquisición de bienes y servicios de características uniformes y común utilización; y de licitación pública por regla general o en su defecto selección abreviada de menor cuantía cuando se requiera contratar bienes o servicios no uniformes de común utilización por valores que se ubiquen dentro de la menor cuantía de la respectiva Entidad Estatal, teniendo en cuenta los rangos establecidos en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. En la modalidad de selección abreviada de menor cuantía al igual que en la licitación, la oferta más favorable se determina de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, esto es, en atención a la mejor relación calidad-precio.

Para contratar el servicio de Internet se debe seguir el procedimiento ordinario previsto en la normativa general de contratación, verificar previamente si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente en la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC), y solo podrá acudir a la contratación directa si se configura una causal legal específica, como la exclusividad.

De igual manera, se recomienda consultar la “Guía general de los Acuerdos Marco de Precios”  publicada por Colombia Compra Eficiente por medio de la cual se recomienda orientar a las Entidades Estatales en los procesos de compra, en los diferentes Acuerdos Marco de precio (AMP) o Instrumentos de Agregación de Demanda (IAD).

 

 

 

 

 

 

 

 

Detalles del documento

Fecha10/06/2025
ActorJAVIER HORACIO AMAYA GUTÉRREZ
No. radicado internoC-529 de 2025
Año2025
MesJunio
Radicado de EntradaP20250430004110
Radicado de Salida 2_2025_06_10_005824
Radicado InternoC-529 del 2025
DescriptorPRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA,  ACUERDOS MARCO DE PRECIOS
RestrictorFundamento, Alcance, Obligatoriedad, Bienes y servicios de características uniformes y común utilización –Bienes y servicios no uniformes de común utilización, Vigencia, Aplicación de las demas modalidades de seleccion, contratación servicio de internet, Guía general de los Acuerdos Marco de Precios

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