DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
ACTIVIDADES DE SILVICULTURA – Documentos tipo – Infraestructura social
De igual forma, en el mencionado decreto se establece que, el manejo silvicultural corresponde a “(…) todas aquellas prácticas técnicas requeridas para el establecimiento, atención integral y tala de árboles”. De esta forma, puede indicarse que esta corresponde a “(…) todas aquellas actividades técnicas relacionadas con el manejo de los árboles ubicados en el espacio público urbano como la fertilización, poda, riego, y todo aquel mantenimiento que ayuda a que estos individuos vegetales crezcan y se desarrollen en buenas condiciones”.
ACTIVIDAD DE PAISAJISMO – Silvicultura – Documentos tipo – Infraestructura social – Aplicación
Considerando la definición de silvicultura, debe indicarse que, “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de mínima cuantía aplicables al Sector Educativo, incluye en el capítulo 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREODEPORTIVA Y CULTURAL EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”. En este se contiene la actividad 2.7 en la que, eventualmente, podría enmarcarse la actividad por la que indaga en su solicitud:
De acuerdo con la definición, el paisajismo comprende el conjunto de actividades orientadas a la planificación, diseño, intervención y adecuación de espacios rurales o urbanos, mediante la incorporación, mantenimiento o modificación de elementos naturales o artificiales, con el propósito de mejorar las condiciones estéticas funcionales y ambientales del entorno asociado a una edificación o espacio determinado, para el caso concreto relacionado con la infraestructura educativa.
(…)
Si bien las actividades de tala y siembra de especies arbóreas no constituyen, por sí solas, un proyecto de paisajismo, sí pueden formar parte de las obras comprendidas dentro de este. En ese sentido, corresponde a la entidad determinar si las actividades de silvicultura que pretende adelantar, de acuerdo con el alcance definido en su pliego de condiciones, pueden enmarcarse en la actividad de paisajismo prevista en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de infraestructura educativa, en la modalidad de selección de mínima cuantía.
ÁRBOLES Y PLANTAS – Inmuebles por adhesión – Mantenimiento – Contrato de obra pública
Ahora bien, tal como lo sostuvo la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente “(…) siempre que se cumplan las condiciones de los artículos 656 y 657 del Código Civil, tanto los árboles como las plantas son considerados por el ordenamiento jurídico como inmuebles por adhesión; razón por la cual, sobre ellas recaen las actividades previstas en el antecitado numeral 1 del artículo 32 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.
En este sentido, actividades como mantenimiento, reposición y restitución, entre otras sobre plantas y/o árboles, constituyen un trabajo material sobre un inmueble; razón por la cual estas actividades se encuentra en la definición de obra pública, y una vez sembrados, conforme a los artículos 656 y 657 del Código Civil, adquieren la categoría de inmuebles por adhesión mientras se mantengan en el terrero; luego, el mantenimiento de árboles y plantas también forma parte de la tipología contractual mencionada.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 30/03/2026 |
| Fecha de Salida | 12/05/2026 |
| Actor | Niki Blanco Arenas |
| No. radicado interno | C-531 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_03_30_004433 |
| Radicado de Salida | 2_2026_05_12_004995 |
| Radicado Interno | C-531 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, ACTIVIDADES DE SILVICULTURA, ACTIVIDAD DE PAISAJISMO, ÁRBOLES Y PLANTAS |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Infraestructura social, Silvicultura, Inmuebles por adhesión, Mantenimiento, Contrato de obra pública |
