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Documento: C-532 de 2026

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ACUERDOS COMERCIALES – Manual – Criterio orientador

Sin perjuicio de que cada entidad defina la viabilidad técnica, jurídica y financiera de celebrar determinado contrato en específico, los acuerdos comerciales son tratados internacionales celebrados entre Estados e incorporados a los ordenamientos nacionales, cuyo contenido consagra derechos y obligaciones en distintas materias, entre estas las compras públicas. El artículo 2.2.1.2.4.1.1 del Decreto 1082 de 2015 establece que: “Las Entidades Estatales deben adelantar los Procesos de Contratación de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos Comerciales, cuando estos les sean aplicables”.

Por tanto, con base en lo dispuesto en el artículo en mención, la obligatoriedad del cumplimiento del tratado está sometida al cumplimiento de los requisitos legales de incorporación en el derecho nacional y no a su consagración en el Manual para manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, pues este último solo se constituye como una herramienta orientadora para conocer la cobertura de los Acuerdos Comerciales y los plazos correspondientes. Sin embargo, el uso del manual no exime a la entidad del deber de conocer y aplicar cada Acuerdo Comercial. De esta manera, el Manual es una herramienta de orientación, pero no exime a las entidades estatales de verificar la cobertura y aplicar los acuerdos comerciales que resulten obligatorios en el correspondiente procedimiento de selección.

Por esta razón, las entidades estatales tienen la obligación de identificar los Acuerdos Comerciales aplicables a sus procesos de contratación en particular, y de esta manera cumplir con las obligaciones previstas en materia de compras y contratación pública. Para ello, las entidades estatales deben tener en cuenta que los capítulos de compras y contratación pública de los acuerdos comerciales contienen: i) una lista de las entidades estatales incluidas en el acuerdo comercial; ii) los valores a partir de los cuales el Acuerdo Comercial es aplicable al proceso de contratación –umbrales–; y, iii) las excepciones a la aplicación del acuerdo comercial.

EXCEPCIONES – Acuerdos comerciales – MinCit – Interpretación prevalente

Para efectos del acuerdo comercial suscrito con el Estado chileno, el anexo 4 del Manual para manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente explica que se encuentra exceptuado “El suministro estatal de mercancías o servicios a personas o a Entidades Estatales del nivel territorial”. Dicha excepción tipifica los destinarios del suministro –personas o entidades territoriales–, pero no distingue si la provisión de bienes o servicios a los sujetos mencionados la realiza el Estado directamente o a través de terceros contratados para el efecto. En principio, como la norma no distingue, tampoco le es dado al intérprete distinguir; razón por la cual, la excepción podría aplicarse a ambos supuestos.

Sin embargo, en concordancia con el artículo 2.14 del Decreto 210 de 2003, es necesario tener en cuenta que el artículo 10.2 ibidem asigna a la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la función de “Coordinar con la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, la elaboración de proyectos e interpretación de los tratados internacionales relacionados con el comercio internacional, la industria y el turismo”. Luego, primará la interpretación de los mencionados ministerios sobre la realizada por la Agencia en el párrafo anterior.

Detalles del documento

Fecha14/05/2026
ActorAndrés Felipe Arroyave Montoya
No. radicado internoC-532 de 2026
Año2026
MesMayo
Radicado de Entrada1_2026_03_31_004437
Radicado de Salida2_2026_05_14_005080
Radicado InternoC-532
DescriptorACUERDOS COMERCIALES, EXCEPCIONES
RestrictorManual, Criterio orientador, ACUERDOS COMERCIALES, MinCit, Interpretación prevalente

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