CONTRATO DE DONACIÓN – Régimen Jurídico Aplicable
El contrato de donación en la contratación estatal se rige, en primer lugar, por el Código Civil, que contiene su régimen jurídico específico al consagrarlo como un contrato principal, unilateral y gratuito, mediante el cual una persona —donante— se obliga a transferir parte de sus bienes a otra —donatario—, que debe aceptarlos. Al tratarse de un contrato nominado del derecho privado, sus reglas se aplican plenamente cuando la donación tiene como destinataria a una entidad estatal.
Ahora bien, en el marco de la contratación estatal, el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 establece que los contratos celebrados por las entidades públicas se rigen por las disposiciones civiles y comerciales, salvo en las materias reguladas de manera especial por el Estatuto de Contratación. En concordancia, el artículo 32 ibidem reconoce que son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones celebrados por las entidades sometidas al Estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales.
En consecuencia, la donación celebrada a favor de una entidad pública es un contrato estatal de carácter gratuito, sometido en lo sustancial a las normas del Código Civil, pero con aplicación concurrente de las disposiciones especiales de la Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias, en aspectos tales como la capacidad de las partes, las inhabilidades e incompatibilidades, la representación de la entidad y las reglas de selección objetiva cuando corresponda.
En suma, el régimen jurídico de la donación en la contratación estatal es mixto: sustancialmente privado, en tanto se gobierna por las normas civiles propias de la donación, y parcialmente público, en cuanto se encuentra sometido a las disposiciones del Estatuto General de Contratación en lo relativo a las reglas especiales de la actividad contractual de las entidades estatales.
CONTRATO DE DONACIÓN – Formalidades y Solemnidades – Según Naturaleza y Valor de Bienes Donados – Modalidad de contratación – Entidades Públicas y Particulares
En virtud de la formalidad escrita que exige el inciso primero del artículo 41 del EGCAP, el contrato de donación que suscriba una entidad estatal es solemne en la medida en que, en el caso de los bienes inmuebles, para que la donación tenga validez, se requiere que sea otorgada por escritura pública, inscrita en el competente registro de instrumentos públicos y, para los bienes muebles se requiere de contrato escrito.
Otro elemento destacable, y en consideración a que una de sus inquietudes redunda sobre la formalidad de este tipo de negocios, es el de la insinuación. De acuerdo con el artículo 1458 del Código Civil, modificado por el artículo 1° del Decreto 1712 de 1989, señala que las donaciones cuyo valor sea inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales no requieren insinuación
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En lo relacionado con el procedimiento, el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece las cinco (5) modalidades de selección para la escogencia del contratista y fija las reglas de cada una de ellas: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, mínima cuantía y contratación directa. Por su parte, la exposición de motivos de la Ley 1150 de 2007 señala las razones por las cuales se establecieron las modalidades de selección, pues “[…] las experiencias exitosas a nivel internacional demuestran que el criterio de distinción que debe gobernar un esquema contractual eficiente es el de modular las modalidades de selección en razón a las características del objeto”.
Estas modalidades de selección se pueden dividir en i) competitivas y ii) no competitivas. Sobre el particular, la guía de competencia en las compras públicas de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente señala que “[…] la competencia, entendida como rivalidad efectiva entre empresas de un mismo mercado, incentiva la reducción de precios, el aumento de la calidad, la lucha contra la corrupción y la innovación por parte del sector privado”.
Por ejemplo, procesos como la licitación pública y el concurso de méritos son modalidades de selección abiertas a competencia, pues en ellas tiene lugar la participación de varios proponentes en una fase pública de presentación de ofertas. Esto permite que todas las personas interesadas concurran al proceso en igualdad de condiciones y compitan en el mismo. En contraste, la modalidad de selección de contratación directa es una modalidad no competitiva, es decir, no está abierta al público para que los proponentes presenten sus ofertas. En esta modalidad la entidad estatal determina, de forma directa y no pública, la persona que puede participar y que será seleccionada.
Lo expuesto se complementa con lo explicado por la Corte Constitucional en Sentencia C-713 de 2009, la cual estudió la constitucionalidad de los artículos 2 ‒parcial‒ y 5 ‒parcial‒ de la Ley 1150 de 2007. En esa decisión judicial se desarrollaron los principios de libre concurrencia y selección objetiva en la contratación pública, como expresiones del derecho a la igualdad de oportunidades para quienes tengan interés en participar en la contratación estatal. La materialización de esos principios pretende que no exista discriminación y que las entidades no impongan limitaciones a través de reglas que impidan la concurrencia para obtener mejores condiciones de contratación. Sin embargo, se admiten excepciones que busquen condiciones del contratista que sean favorables a los intereses del Estado y aseguren la transparencia del procedimiento como las inhabilidades e incompatibilidades.
Así, la contratación directa es una excepción al principio de libre concurrencia y competencia, que se aplica en los procesos de contratación, para que cualquier persona interesada en satisfacer la necesidad de una entidad pueda presentar una oferta. Por ello, es de aplicación restrictiva, esto es, solo procede por las causales señaladas taxativamente en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. En tal sentido, su aplicación no puede efectuarse por fuera del contenido normativo citado, ni operar más allá de lo que la misma norma dispone, dentro del contexto del ordenamiento jurídico de la contratación estatal.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 19/03/2026 |
| Fecha de Salida | 04/05/2026 |
| Actor | Martin Mateo Duque Ocampo |
| No. radicado interno | C-539A de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_03_19_003895 |
| Radicado de Salida | 2_2026_05_04_004537 |
| Radicado Interno | C-539 |
| Descriptor | CONTRATO DE DONACIÓN |
| Restrictor | Régimen jurídico aplicable, Formalidades y Solemnidades, Según Naturaleza y Valor de Bienes Donados, Modalidad de contratación, Entidades Públicas y Particulares |
