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Documento: C-565 de 2026

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SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS – Principios orientadores

[…] el Sistema de Compra Pública se encuentra orientado por principios como la transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva, los cuales constituyen ejes rectores de la actividad contractual del Estado. En virtud de estos principios, las entidades estatales tienen el deber de estructurar procesos de selección con reglas claras, objetivas y previamente definidas, así como de aplicarlas de manera uniforme y razonable, garantizando la transparencia, la eficiencia del gasto público y la igualdad entre los participantes.

CONTRATO ESTATAL – Concepto

Con fundamento en el marco normativo que regula la contratación estatal en Colombia, resulta necesario precisar, en primer lugar, que los contratos celebrados por las entidades estatales se rigen principalmente por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 —Estatuto General de Contratación de la Administración Pública—, así como por las normas civiles y comerciales aplicables en aquellos asuntos no regulados expresamente por dicho estatuto, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 13. En consecuencia, el contrato estatal no constituye una categoría completamente autónoma frente al derecho privado, sino una modalidad de negocio jurídico sometida a reglas especiales de derecho público, sin perjuicio de la aplicación supletiva de las disposiciones civiles y comerciales.

En ese sentido, tanto el artículo 1495 del Código Civil como el artículo 864 del Código de Comercio coinciden en definir el contrato como un acuerdo de voluntades encaminado a crear, regular o extinguir relaciones jurídicas obligacionales. A su turno, el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 dispone que son contratos estatales “todos los actos jurídicos generadores de obligaciones” que celebren las entidades estatales previstas en el artículo 2 ibidem, ya sea que se encuentren regulados por el derecho privado, por normas especiales o que deriven del ejercicio de la autonomía de la voluntad. Así, la naturaleza estatal del contrato no depende de su tipología o denominación, sino de la participación de una entidad estatal como parte de la relación jurídico-negocial.

PRINCIPIOS ORIENTADORES – Responsabilidad – Legalidad – Selección Objetiva

[…] el principio de responsabilidad previsto en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993 impone a los servidores públicos el deber de dirigir la actividad contractual con sujeción a la Constitución, la ley y los fines de la contratación estatal, respondiendo por sus actuaciones y omisiones. En virtud de este principio, las entidades deben ejercer una adecuada planeación contractual, verificar la viabilidad jurídica, técnica y presupuestal de los procesos de contratación y adoptar las medidas necesarias para proteger los recursos públicos y asegurar el cumplimiento de los fines estatales.

Así mismo, el principio de legalidad exige que toda actuación administrativa y contractual se encuentre fundada en competencias expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico y se adelante conforme a las reglas previstas en la Constitución, la ley y los reglamentos aplicables. En materia contractual, ello implica que las entidades estatales únicamente pueden acudir a las modalidades de selección expresamente previstas en el ordenamiento jurídico y bajo las causales y condiciones definidas para cada una de ellas.

En relación con el principio de selección objetiva, actualmente desarrollado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, este exige que la escogencia del contratista recaiga sobre el ofrecimiento más favorable para la entidad y para los fines que esta persigue, sin consideración a factores subjetivos o arbitrarios. En consecuencia, los criterios habilitantes y los factores de evaluación deben encontrarse previamente definidos en el pliego de condiciones o documento equivalente, ser proporcionales al objeto contractual y aplicarse de manera uniforme a todos los oferentes.

 

 

 

Detalles del documento

Fecha08/04/2026
ActorYovanny Andrés Tarazona Ortega
No. radicado internoC-565 de 2026
Año2026
MesAbril
Radicado de Entrada1_2026_04_08_004779
Radicado de Salida2_2026_05_21_005336
Radicado InternoC-565 del 2026
DescriptorSISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS, CONTRATO ESTATAL, PRINCIPIOS ORIENTADORES
RestrictorPrincipios orientadores, Concepto, Responsabilidad, Legalidad, Selección objetiva

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