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Documento: C-572 de 2024

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PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Noción – Normativa –Requisitos ponderables

(…)Es frente a aquellos factores, que determinan comparativamente que una oferta sea mejor que otra, que la entidad concibe el otorgamiento de puntajes, como mecanismos para ponderar y comparar los ofrecimientos, con el fin de determinar objetivamente la oferta más favorable, aplicando para ello las reglas establecidas en el pliego o documento equivalente para la ponderación de las ofertas.(…)

REQUISITOS PONDERABLES – Asignación de puntaje

(…) las diferentes categorías a las que hace referencia el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, cuando alude a los factores que, a diferencia de los requisitos habilitantes, determinan la oferta más favorable para la entidad, y que, por lo tanto, hacen que una oferta sea mejor que otra, pese a tener que cumplir todas ellas los requisitos habilitantes. Es frente a aquellos factores, que determinan comparativamente que una oferta sea mejor que otra, que la entidad concibe el otorgamiento de puntajes, como mecanismos para ponderar y comparar los ofrecimientos, con el fin de determinar objetivamente la oferta más favorable, aplicando para ello las reglas establecidas en el pliego o documento equivalente para la ponderación de las ofertas.

 

 

Detalles del documento

Fecha06/11/2024
ActorMATEO GÓMEZ GIRALDO
No. radicado internoC-572 de 2024
Año2024
MesNoviembre
Radicado de EntradaP20240923009705
Radicado de SalidaRS20241106015077
Radicado InternoC-572 del 2024
DescriptorPRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA, REQUISITOS PONDERABLES
RestrictorNoción, Normativa, Requisitos de ponderación, Asignacion de puntaje

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