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Documento: C-583 de 2024

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CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS – Noción – Decreto 1082 de 2015 – Sistema de codificación de las Naciones Unidades

El artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 define el Clasificador de Bienes y Servicios como el “Sistema de codificación de las Naciones Unidades para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC”. La principal utilidad de este sistema de clasificación es codificar productos y servicios de forma clara ya que “se basa en estándares acordados por la industria los cuales facilitan el comercio entre empresas y gobierno” . Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 referente al deber de elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, establece que en la expedición de dicho documento las entidades deben incluir “la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios”.

 

REQUISITOS HABILITANTES – Definición – Función – Experiencia

 Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Adicionalmente, se tiene que los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, o sea, incurren en causal de rechazo. Esto, sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con los parágrafos 1° al 4° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

[…]Frente al requisito habilitante de experiencia, en el “Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación” elaborado por esta Agencia, se define la experiencia como “el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato”.

Detalles del documento

Fecha23/10/2024
ActorOfir Hayden Sanabria
No. radicado internoC-583 de 2024
Año2024
MesOctubre
Radicado de EntradaP20240910009208.
Radicado de SalidaRS20241023014541
Radicado InternoC-583
DescriptorCLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS, REQUISITOS HABILITANTES, CAUSALES DE RECHAZO
RestrictorNoción, Decreto 1082 de 2015, Sistema de codificación de las Naciones Unidades, Definición, Función, Experiencia, Estipulación, Carácter restrictivo, Exclusión del carácter arbitrario

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