DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Infraestructura de servicio público – NSR-10
Para interpretar el alcance del tipo de infraestructura de servicio público, se debe tener en cuenta la nota general 1 de la Matriz 1– Experiencia del Sector Institucional, en las distintas modalidades de los documentos tipo adoptados por esta Agencia. En esta se indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el «Anexo – Glosario del Sector Social””.
(…)
Ahora bien, como se precisó las actividades señaladas recaen sobre obras e interventorías en proyectos de infraestructura institucional de servicio público. De esta forma, para determinar que abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”.
EDIFICACIONES ADMINISTRATIVAS – Documentos tipo – Obra – Interventoría – Aplicación – Matriz 1
De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales, entendidas estas como la “infraestructura que ha sido construida para funciones específicas (como las administrativas, etc) principalmente para el beneficio e interés público”.
EDIFICACIONES ADMINISTRATIVAS – Secretaría de Movilidad – Documentos tipo – Obra – Interventoría – Aplicación – Matriz 1
Considerando lo anterior, la(s) sede(s) en la(s) que la Secretaría de Movilidad del Distrito de Bogotá ejerce sus funciones, se enmarcan claramente dentro de las edificaciones institucionales administrativas del Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) definido por la NSR-10, en la medida en que su destinación funcional corresponde al ejercicio de competencias administrativas y la prestación de un servicio esencial para el funcionamiento de la ciudad.
En efecto, dicha entidad desarrolla actividades propias de la administración distrital, tales como “(…) orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital (…)”, lo cual se ajusta a la noción de edificaciones destinadas a funciones administrativas, prevista en la clasificación normativa.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 09/04/2026 |
| Fecha de Salida | 09/05/2026 |
| Actor | María Jimena Yañez Gelvez |
| No. radicado interno | C-583 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_04_10_004896 |
| Radicado de Salida | 2_2025_05_09_004830 |
| Radicado Interno | C-583 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, EDIFICACIONES ADMINISTRATIVAS |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Sector social, Infraestructura de servicio público, NSR 10, Obra, Interventoría, Matriz 1, Secretaría de Movilidad |
