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Documento: C-584 de 2024

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CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Generalidades – Requisitos – Personas naturales

Las MiPymes pueden ser personas naturales o jurídicas, lo importante es que estas cumplan con los requisitos de constitución de personal y activos totales dentro de lo señalado por la norma.

En segundo lugar el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del decreto 1082 del 2015 detalla la acreditación de los requisitos para participar en convocatorias limitadas a Mipymes. En particular, el numeral 1° de la norma señalada indica que para las personas naturales deben acreditar el tamaño empresarial mediante certificación expedida por ellos y un contador público, adjuntando copia del registro mercantil.

En tercer lugar, es importante señalar que la norma establece de manera clara los requisitos para que las entidades estatales limiten los procesos de contratación a las Mipymes con el fin que estas empresas puedan participar en dichos procesos o participe la persona natural que tiene un tamaño con trabajadores de acuerdo con lo soportado por su contador. Así las cosas, el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 especifica de forma taxativa los requisitos que deben cumplir las Entidades Estatales para implementar una limitación en favor de las Mipymes en los procesos de contratación, es decir, que cumpla con uno de estos requisitos:

  1. El valor del Proceso de Contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y
  2. Se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos.

Así mismo, las Entidades Estatales, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden realizar convocatorias limitadas a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato de conformidad con el Artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 del 2015. Cada Mipyme deberá acreditar su domicilio con los documentos a los que se refiere el artículo 2.2.1.2.4.2.4.

Detalles del documento

Fecha22/10/2024
ActorJOSE MANUEL RAMIREZ RINCON 
No. radicado internoC-584 de 2024
Año2024
MesOctubre
Radicado de EntradaP20240910009211
Radicado de SalidaRS20241022014429
Radicado InternoC-584 de 2024
Descriptor CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES
RestrictorGeneralidades, Requisitos, Personas naturales

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