INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Límites a la capacidad – Régimen […] el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado es un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o por el legislador que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente consagradas por el ordenamiento jurídico.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto
La Corte Constitucional explica que: “las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las Entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual”.
La consagración de limitaciones que afectan la capacidad jurídica para contratar desarrolla los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, con especial énfasis el de moralidad.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Interpretación restrictiva
[…] el principio pro libertate es el que debe dirigir la interpretación de las disposiciones normativas que consagran restricciones de derechos, como sucede con las causales de inhabilidad e incompatibilidad en la contratación estatal. Por lo tanto, no es posible llevar a cabo la interpretación extensiva de estas, debiendo preferirse aquella que menos limita el derecho de las personas, salvaguardando el interés general en la contratación pública de manera que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad.
INCOMPATIBILIDAD – Ley 80 de 1993 – Artículo 8, numeral 2, literales b) c) y d) – Relaciones de parentesco
(…) En relación con el supuesto de hecho materia de consulta resulta relevante analizar si se configura la incompatibilidad establecida en los literales b, c y d del numeral 2 artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en virtud de la cual no pueden celebrar contratos estatales “(…) b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante, c) El cónyuge compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
- d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ello, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo. (…)”.
Detalles del documento | |
Fecha | 25/10/2024 |
Actor | Miguel Jose Hurtado Taborda |
No. radicado interno | C-601 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Octubre |
Radicado de Entrada | P20240912009298 |
Radicado de Salida | RS20241025014639 |
Radicado Interno | C-601 de 2024 |
Descriptor | INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDADES, INCOMPATIBILIDAD |
Restrictor | Concepto, Principio de legalidad, Interpretación restrictiva, Alcance Ley 80 de 1993, Artículo 8, numeral 2, literal b), c) y d), Relaciones de parentesco |