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Documento: C-604 de 2026

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DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Sistema Integral de Preferencias ‒ Contratación pública inclusiva ‒ Personas con discapacidad

(…) Respecto al alcance del Decreto 0287 de 2026, es necesario indicar que este reglamenta los numerales 1, 7 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, acción que fue ordenada por el Consejo de Estado, Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de acción de cumplimiento del 12 de diciembre de 2024, radicación N.° 05001-23-33-000-2024-00847-01, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, y establece un Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad en la contratación pública, entendido como el conjunto estructurado de medidas afirmativas, de naturaleza jurídica, técnica y procedimental, que las entidades estatales deben adoptar en todas las fases del proceso contractual: planeación, selección, adjudicación y ejecución. Este sistema está compuesto por cinco medidas: herramientas de planeación para procesos inclusivos, criterios habilitantes diferenciales, puntaje adicional del 2%, condiciones especiales de ejecución e inclusión de personas con discapacidad (en adelante, PcD) en contratos de prestación de servicios. A estas medidas se suma, de manera transversal e independiente de las anteriores, la obligación de compras públicas accesibles, cuya aplicación recae sobre todos los entes del Estado con independencia de su régimen de contratación y en todas las modalidades de selección, incluida la contratación directa, irradiando la fase de planeación ya que es allí donde la compra debe plantearse con criterios de accesibilidad.

DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Antecedentes normativos ‒ Decreto 392 de 2018 ‒ Omisiones reglamentarias ‒ Sentencia de acción de cumplimiento

 

La insuficiencia del Decreto 392 de 2018 fue constatada judicialmente. La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de acción de cumplimiento del 12 de diciembre de 2024, radicación n.° 05001-23-33-000-2024-00847-01, M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez, declaró el incumplimiento del Gobierno Nacional del artículo 62 de la Ley 1996 de 2019, que ordenaba reglamentar las medidas del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, y ordenó expedir los decretos reglamentarios faltantes en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia. La Sala calificó la obligación como imperativa, expresa e inobjetable, señalando que el Gobierno Nacional no contaba con margen de discrecionalidad para decidir si reglamentaba o no el sistema de preferencias.

DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Sujetos del sistema ‒ Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad ‒ Empleadores de personas con discapacidad ‒ Definición y diferenciación

 

El sistema beneficia a dos sujetos diferenciados cuyas medidas no son idénticas ni intercambiables. El primer sujeto son los emprendimientos y empresas de PcD, definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (modificado) según cuatro categorías: personas naturales con discapacidad que ejerzan una profesión liberal; personas naturales con discapacidad que realicen actividades comerciales a través de establecimiento de comercio con al menos un año de antigüedad; personas jurídicas en las que más del 50% de las acciones o cuotas pertenezcan a PcD por al menos un año; y personas jurídicas con al menos una PcD vinculada laboralmente en un cargo de nivel directivo por al menos un año. El segundo sujeto son los empleadores de PcD, esto es, cualquier empresa que tenga en su planta de personal trabajadores con discapacidad contratados laboralmente con dedicación exclusiva, superando los mínimos que exige la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral). Estos sujetos no tienen en cuenta el género, es decir si son PcD hombres o mujeres, por lo que la definición es aplicable independientemente del género de la PcD y no afecta las medidas afirmativas a aplicar. Por otra parte, confundir los dos sujetos genera aplicaciones incorrectas del sistema, razón por la cual resulta esencial que las entidades contratantes identifiquen en cada caso qué sujeto está acreditando el proponente y qué documentación y medidas corresponden a ese sujeto específico.

DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Puntaje adicional del 2% ‒ Vinculación de personas con discapacidad ‒ Certificaciones

Respecto de las medidas del sistema, una de estas es el puntaje adicional del dos por ciento (2%), el cual es único, total y no acumulable. El artículo 2.2.1.2.4.2.7.4. del Decreto 0287 de 2026 es explícito al disponer que, aunque el proponente acredite simultáneamente ser emprendimiento o empresa de PcD y ser empleador de PcD, el puntaje máximo a otorgar por este criterio es siempre el 2% del total de los puntos del pliego, sin que las condiciones acreditadas sean sumables para efectos de la evaluación de la oferta, y tampoco es posible disminuir ese porcentaje de puntos ya que siempre será el 2% como lo establece el decreto. Este puntaje aplica únicamente en entidades regidas por el Estatuto General de Contratación Pública, en las modalidades de licitación pública y concurso de méritos; no aplica en régimen especial, ni en selección abreviada, mínima cuantía ni contratación directa.

Ahora bien, la documentación para la acreditación de las condiciones bajo las cuales se otorga el puntaje depende del sujeto de que se trate, y teniendo en cuenta su consulta, en la condición de empleador de PcD, los documentos están dispuestos en el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4 el cual exige:

– Certificación expedida con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario respecto a la fecha de presentación de la oferta, suscrita por el representante legal del proponente y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, en la que conste el número de personas con discapacidad que conforman su planta de personal. La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas con discapacidad. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, sin que se puedan relacionar contratos de prestación de servicios, así como el certificado de aportes a seguridad social de los últimas tres (3) meses en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, y el certificado de discapacidad expedido conforme a la normativa vigente del Ministerio de Salud y Protección Social.

– También, esta verificación se hará con el certificado que para el efecto expide el Ministerio de Trabajo y la entidad estatal contratante verificará la vigencia de dicha certificación, de conformidad con la normativa aplicable.

Como se observa, entre otros documentos, se requiere el certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, y el mismo decreto señala que también se requiere la certificación del Ministerio del Trabajo. En ese sentido, la norma es clara en que todos los documentos enlistados son necesarios para la obtención del puntaje, y sobre los certificados señalados en su consulta, ambos son necesarios porque acreditan situaciones diferentes, el certificado de discapacidad acredita la condición de la persona, y el certificado del Ministerio del Trabajo se refiere a la empresa que la contrata y acredita el número de trabajadores con discapacidad que existen en su planta de personal.

La consecuencia de no contar con la documentación enunciada, es la imposibilidad de acceder al puntaje, pero es posible que el proponente continúe participando en el proceso de contratación, puesto que se recuerda que lo regulado por el Decreto 287 de 2026 son incentivos para la población con discapacidad, que en ningún caso comportan la exclusión de proponentes del procedimiento contractual sino que pueden seguir participando con su oferta en igualdad de condiciones frente a otras ofertas que opten por hacerlas más competitivas buscando acceder a los incentivos previo cumplimiento de los requisitos que establece la norma.

DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Puntaje adicional del 2% ‒ Vinculación de personas con discapacidad ‒ Contrato laboral

Sobre la vinculación de trabajadores con discapacidad para la obtención del puntaje establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 287 de 2026, esta debe ser a través de contrato laboral con dedicación exclusiva, y frente a esto la Circular Externa No. 003 del 12 de mayo de 2026 expedida por esta Agencia aclara que:

“(…) Respecto de la situación de vinculación de PcD en la planta de personal de las empresas, el Decreto 287 de 2026 en su artículo 2.2.1.2.4.2.7.4. condiciona esa vinculación a que sea contrato laboral reglado por el Código Sustantivo del Trabajo, con dedicación exclusiva, entendiendo esta como la relación laboral con un único empleador, lo cual se acreditará en el contrato o la certificación laboral correspondiente”.

En consecuencia, la persona con discapacidad, si bien puede tener varias relaciones laborales siempre que las cláusulas contractuales se lo permitan, para efectos del cumplimiento de los requisitos para que su empleador obtenga el puntaje de la norma referida, no es posible que tenga simultáneamente empleadores diferentes, so pena de que no se obtengan los puntos adicionales.

Detalles del documento

Fecha22/05/2026
ActorDiana Marcela Delgado Barrera
No. radicado internoC-604 de 2026
Año2026
MesMayo
Radicado de Entrada1_2026_04_14_004983
Radicado de Salida2_2026_05_22_005433
Radicado InternoC-604 del 2026
DescriptorDECRETO 0287 DE 2026
RestrictorSistema Integral de Preferencias, Contratación pública inclusiva, Personas con discapacidad, Antecedentes normativos, Omisiones reglamentarias, Sentencia de acción de cumplimiento, Sujetos del sistema, Emprendimiento y Empresas de mujeres, Empleadores de personas con discapacidad, Definición y diferenciación, Puntaje adicional del 2%, Vinculación de personas con discapacidad

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