LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ─ Prohibición artículo 33 – Prohibición parágrafo artículo 38
El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 –restricciones a la contratación pública– establece una prohibición que impide “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.Por otra parte, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de elección popular, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista
NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL – Normativa – Causales – Celebración de contratos contra expresa prohibición legal
Teniendo en cuenta el alcance de las prohibiciones establecidas en la Ley de Garantías, así como el origen constitucional y legal de las mismas, es posible, es posible concluir entonces que, celebrar contratos estatales durante los periodos prelectorales en los que rigen las restricciones contractuales que establece la Ley 966 de 2005 en su artículo 33 y en el parágrafo del artículo 38, puede dar lugar a la nulidad absoluta del contrato. Esto comoquiera que, se según lo dispuesto en el artículo 44, numeral 2 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales son absolutamente nulos cuando se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal. En esta hipótesis además podría considerarse afectado unos de los elementos esenciales del negocio jurídico como el objeto, el cual, al haber celebrado en contra de la ley, podría ser considerado ilícito.
Detalles del documento | |
Fecha | 30/12/2024 |
Actor | JUAN ENRIQUE BAHAMON PORTELA |
No. radicado interno | C-606 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241125011860 |
Radicado de Salida | RS20241230017417 |
Radicado Interno | C-606 de 2024 |
Descriptor | LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL |
Restrictor | Prohibición parágrafo articulo 38, Causales, Normativa, Prohibición artículo 33, Celebración de contratos contra expresa prohibición legal |