Menú Cerrar

Documento: C-621 de 2024

Descargar archivo

CESIÓN DE CRÉDITO – Requisitos

Los requisitos para hacer efectiva la cesión de créditos están previstos en la regulación de esta figura contenida en los artículos 1959 a 1966 del Código Civil. En síntesis, los requisitos principales de la cesión son los siguientes: i) la cesión de créditos opera, a cualquier título que se haga, con la entrega del título; ii) si el crédito no consta en un documento, el cedente deberá hacer uno y entregarlo al cesionario; iii) la cesión produce efectos para el deudor y terceros luego de que el cesionario la notifica al deudor o es aceptada por éste; iv) la notificación se hace con exhibición del título o documento creado para el efecto, para lo cual, el título o documento deberá llevar anotado el traspaso del derecho, el cesionario designado y la firma del cedente; v) la falta de notificación de la cesión hace que el deudor pueda pagar válidamente al cedente o que terceros acreedores de éste puedan perseguir el crédito cedido; vi) el cedente a título oneroso será responsable de la existencia del crédito al tiempo de la cesión, pero no de la solvencia del deudor. El cedente a título gratuito no responderá por ninguna de las anteriores circunstancias; vii) las reglas de la cesión de créditos no se aplican a títulos valores regidos por las normas de transmisión del Código de Comercio.

En el contexto expuesto, un crédito puede ser cedido, cumpliendo con las previsiones legales que hacen oponible la transmisión del derecho a una tercera persona, caso en el cual podrá pagarse válidamente la prestación que debe al cesionario. Como explica la doctrina, la cesión de crédito concierne al acreedor cedente y al tercero cesionario, de manera que el deudor cedido –aunque deba notificarse– juega un rol pasivo en el negocio celebrado.

 

CESIÓN DE CONTRATOS – Autorización previa escrita – Capacidad financiera del cesionario – Aspectos inaplicables a la cesión de créditos

En la cesión de contratos, la entidad cedida juega un rol activo, pues el artículo 41, inciso tercero, de la Ley 80 de 1993 la permite excepcionalmente siempre que exista autorización previa escrita del contratante […] Además, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha explicado que, en la medida que el tercero cesionario asume la posición contractual del contratista cedente, las disposiciones, los pliegos de condiciones y el contrato mismo serán aplicables a quien asuma la nueva posición contractual […] Por las razones explicadas en el presente oficio, la autorización previa y escrita de la entidad contratante, supeditada a la acreditación de la capacidad económica del cesionario, no son requisitos aplicables a la cesión de crédito.

 

Detalles del documento

Fecha29/10/2024
ActorEustorgio Rodado Fuentes
No. radicado internoC-621 de 2024
Año2024
MesOctubre
Radicado de EntradaP20240916009472 y P20240925009799
Radicado de SalidaRS20241029014804
Radicado InternoC-621
DescriptorCESIÓN DE CRÉDITOS, CESIÓN DE CONTRATOS
RestrictorRequisitos, Autorización previa escrita, Capacidad financiera del cesionario, Aspectos inaplicables a la cesión de créditos

Descargar archivo