CAPACIDAD JURÍDICA – Definición
De acuerdo con lo establecido en el Código Civil, la capacidad se refiere a la facultad que la ley le confiere a ciertos sujetos para ejercer derechos y contraer obligaciones, partiendo del supuesto de que todas las personas naturales mayores de edad son capaces, con excepción de aquellas que la ley expresamente excluye de tal presunción ‒artículos 1502, 1503 y 1504‒, y de que la capacidad de las personas jurídicas se circunscribe a lo establecido en su objeto social y su forma de creación.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Concepto
Los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación fundamentados en la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y organizan en forma conjunta para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial, como es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos de toda índole para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia entre consorcios y uniones temporales, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones que lleguen a generarse por el incumplimiento de las obligaciones del contrato, toda vez que, tratándose de una unión temporal, éstas se individualizan según el grado de participación de sus miembros, mientras que en el consorcio dicha individualización no opera, ya que sus miembros responderán solidariamente no sólo frente a su propuesta y en la ejecución del contrato, sino también responderán de la misma manera frente a las sanciones que se les impongan.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Constitución
[…] al no ser los consorcios y uniones temporales personas jurídicas, su creación convencional se logra mediante un acuerdo privado en el que concurre la voluntad de sus integrantes para regular distintos aspectos, a saber: su objeto, la participación de los miembros, las obligaciones frente al proyecto que los une, la responsabilidad de los miembros y la forma en que regirán sus relaciones internas y el relacionamiento con la entidad contratante, mediante la designación de un representante. Así lo exige el parágrafo del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 para que el órgano creado con la constitución del consorcio o unión temporal tenga vocación de resultar el adjudicatario del contrato estatal.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Múltiples ofertas – Permanencia en el tiempo
Teniendo en cuenta lo dicho por el legislador y la doctrina, los consorcios y uniones temporales “son convenios de asociación fundamentados en la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y organizan en forma conjunta para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial, como es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal” (énfasis fuera de texto), y así lo ha ratificado esta subdirección.
Como podemos observar, la definición de estos convenios hace especial precisión en que la creación de estos tiene un fin claro y es la facultad de ser adjudicatarios de un contrato estatal. Así también lo refiere la Corte Constitucional cuando señala que estos convenios se realizan “para la celebración y ejecución de un contrato con el Estado” (énfasis fuera de texto). Asimismo, la Ley 80 de 1993 se refiere al contrato en singular no por casualidad, sino en virtud del objeto de estos convenios que se realizan de manera temporal para un proceso de selección en el que requieran aunar fuerzas para poder ser adjudicatarios de un contrato estatal.
SECOP II – Ofertas – Carácter transaccional
En su segunda versión, el SECOP II es una plataforma que se caracteriza por ser transaccional, esto es, permite la gestión en línea de los procedimientos de contratación, con cuentas y usuarios asociados a éstas, para las Entidades y los Proveedores, así como el acceso de consulta para cualquier interesado en hacer seguimiento a la contratación pública. Desde sus cuentas, las entidades crean, publican y adjudican sus procesos de contratación y gestionan la fase de ejecución del contrato, hasta su liquidación y cierre del expediente contractual.
Dado el funcionamiento de la plataforma, se debe tener en cuenta que, la forma de presentar ofertas en SECOP II, así como la manifestación de interés en los procesos que adelanten las entidades estatales bajo la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía por parte de proponentes singulares y plurales, se encuentra determinada en los términos y condiciones de uso y en las guías de uso del SECOP II las cuales indican entre otros, los requisitos, formularios y procedimientos para manifestar interés, crear y presentar las ofertas en línea. Así, en el SECOP II, los proveedores pueden participar en los Procesos de Contratación como Proponente Plural (Unión Temporal, Consorcio, etc.) y para esto es necesario registrar esta cuenta como Proveedor en la plataforma. Este registro, le permitirá manifestar interés, presentar ofertas y gestionar el contrato electrónico a través de dicha cuenta, por lo que, es necesario que cada uno de los integrantes se encuentre registrado como proveedor singular. Lo anterior podrá verificarse a través del Directorio SECOP.
SECOP II – Creación de proponentes plurales – Varios procesos de contratación – Uso único
[…] la conformación de proponentes plurales en el SECOP II es una acción potestativa de los usuarios la cual se realiza directamente en la plataforma. Cualquier documento enviado por un proveedor plural utilizando la cuenta de un proveedor singular o por medio de un procedimiento distinto previsto en los pliegos de condiciones y las guías de uso del SECOP II no constituye una oferta y en consecuencia no debe ser tenido en cuenta como tal. Por lo cual, los proveedores en su deber de cuidado y diligencia deben conformarse como proponente plural dentro de la plataforma según las indicaciones contenidas en la guía de creación de proponente plural en el SECOP II mencionada anteriormente, así como en las infografías dispuestas para el efecto y presentar su oferta utilizando el módulo correspondiente de acuerdo con la guía para presentar ofertas en dicha plataforma.
[…]
[…] teniendo en cuenta que, los consorcios o uniones temporales se constituyen con el propósito de participar en un proceso de contratación o ejecutar un contrato estatal específico, no deben usar una misma cuenta de proponente plural para participar en varios procesos de contratación. Por lo cual, la información presentada en la oferta debe coincidir con la información registrada en la cuenta del proponente plural desde la cual fue presentada la oferta.
Detalles del documento | |
Fecha | 07/10/2024 |
Actor | Fernando Mauricio Iglesias Gaona |
No. radicado interno | C-627 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Octubre |
Radicado de Entrada | P20240917009491 |
Radicado de Salida | RS20241007013895 |
Radicado Interno | C-627 |
Descriptor | CAPACIDAD JURÍDICA, CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES, SECOP II |
Restrictor | Definición, Concepto, Constitución, Múltiples ofertas, Permanencia en el tiempo, Ofertas, CARÁCTER TRANSACCIONAL, Creación de proponentes plurales, Varios procesos de contratación, Uso único |