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Documento: C-629 de 2026

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SISTEMA DE PREFERENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ‒ Constitución Política ‒ Ley 1618 de 2013

El fundamento del Sistema de Preferencias para Personas con Discapacidad (PcD) en la contratación pública es el principio de igualdad real y efectiva consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de 1991, que impone al Estado el deber positivo de adoptar acciones afirmativas en favor de grupos históricamente excluidos. La Corte Constitucional ha sostenido que tales medidas buscan contrarrestar los efectos de la discriminación y que el Estado puede establecer tratamientos diferenciales a favor de estos grupos en aras de lograr una igualdad real y efectiva. Los artículos 47 y 54 de la Carta Política refuerzan este mandato al ordenar políticas de integración social y ubicación laboral para las PcD.

[…]

La Ley Estatutaria 1618 de 2013 representó un salto cualitativo en el marco jurídico de protección de las PcD, al definir a estas como «aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás» . Su artículo 13, en los numerales 1, 7 y 8, ordenó al Gobierno Nacional reglamentar: una puntuación adicional en licitación pública, concurso de méritos y contratación directa para empresas que vinculen PcD y para empresas de PcD; un sistema de preferencias para empleadores de PcD en la adjudicación; y un sistema de preferencias en favor de las propias PcD como contratistas. Este último mandato fue especialmente significativo porque introdujo el concepto de «sistema de preferencias», que por definición no puede reducirse a una sola medida sino que implica un conjunto estructurado de instrumentos que actúen en las distintas fases del proceso contractual.

DECRETO 287 DE 2026 ‒ Antecedentes normativos ‒ Decreto 392 de 2018

En cumplimiento parcial de los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, se expidió el Decreto 392 de 2018. Sin embargo, como se reconoce en los considerandos del Decreto 0287 de 2026, dicha regulación presentó omisiones estructurales que frustraron la finalidad de la ley estatutaria, pues solo contempló el 1% de puntaje para empleadores de PcD, sin incluir a las empresas de PcD, redujo el «sistema de preferencias» a un único criterio de desempate y no previó medidas en planeación, criterios habilitantes diferenciales, condiciones especiales de ejecución ni abordó la contratación directa como escenario de inclusión. En consecuencia, desde el punto de vista sustantivo, el Decreto 392 de 2018 reglamentó el numeral 1 de manera parcial y el numeral 7, dejando sin reglamentación material el numeral 8, que era precisamente el que ordenaba el sistema de preferencias en favor de las propias PcD como contratistas.

Lo anterior fue ratificado por el Consejo de Estado que mediante una acción de cumplimiento, declaró el incumplimiento del deber de reglamentar integralmente el artículo 13 de la Ley 1618 de 2013 y ordenó al Gobierno Nacional expedir la regulación necesaria para hacer efectivo el sistema de preferencias en favor de las personas con discapacidad, sus emprendimientos y empresas que las contratan. La Sala calificó la obligación como imperativa, expresa e inobjetable, señalando que el Gobierno Nacional no contaba con margen de discrecionalidad para decidir si reglamentaba o no el sistema de preferencias.

DECRETO 287 DE 2026 ‒ Sistema Integral de Preferencias ‒ Contratación pública inclusiva ‒ Personas con discapacidad

En cumplimiento de esa decisión fue expedido el Decreto 0287 de 2026, el cual establece un Sistema Integral de Preferencias compuesto por cinco medidas afirmativas que actúan en todas las fases del proceso contractual, planeación, selección, adjudicación y ejecución, y que benefician a dos sujetos diferenciados: los emprendimientos y empresas de PcD y los empleadores de PcD. Mediante la expedición del mencionado decreto, en aplicación directa de la Constitución Política y para que exista una igualdad material para las personas con discapacidad, se pretende subsanar la falta de acciones afirmativas del Decreto 392 de 2018, modificando los artículos 2.2.1.2.4.2.6, 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015.

DECRETO 287 DE 2026 ‒ Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad ‒ Personas jurídicas ‒ Nivel directivo ‒ Certificado de discapacidad

El artículo 2.2.1.2.4.2.6 incorpora la definición de emprendimientos y empresas de personas con discapacidad y consagra cuatro criterios alternativos en atención a los cuales una persona natural o jurídica puede acceder a los criterios diferenciales y puntaje adicional en favor de ellos, siendo suficiente la configuración de uno de estos criterios para que se materialice la respectiva definición respecto de sujeto en particular. Uno de estos criterios es el definido en el numeral 4 relacionado con la vinculación laboral de al menos una persona con discapacidad en empleos del nivel directivo de la empresa, al cual se alude en la consulta.

De acuerdo con el numeral citado, una persona jurídica podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de Personas con Discapacidad cuando tengan vinculadas laboralmente al menos una persona con discapacidad en empleos del nivel directivo. Tales empleos son aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y las decisiones de nivel estratégico de la respectiva empresa.

[…]

Respecto del certificado de discapacidad expedido en los términos establecidos por la normativa del Ministerio de Salud y Protección Social requerido para acceder a las medidas afirmativas señaladas en el Decreto 287 de 2026, se advierte que la disposición normativa no exige la acreditación de un porcentaje mínimo de pérdida de capacidad laboral o funcional. Esta disposición se limita a señalar que deberá aportarse el certificado de discapacidad expedido conforme a la normativa vigente del Ministerio de Salud y Protección Social.

DECRETO 287 DE 2026 ‒ Puntaje adicional del 2% ‒ No acumulabilidad ‒ Acreditación simultánea de condiciones 

El artículo 2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 287 de 2026 contempla uno de los incentivos centrales en favor de los empleadores de personas con discapacidad y de los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, referente al puntaje adicional del 2%. Este puntaje puede obtenerse acreditando cualquiera de las dos situaciones que la norma contempla: i) ser emprendimiento o empresa de PcD, conforme a las categorías del artículo 2.2.1.2.4.2.6., o ser ii) empleador de PcD que supere los mínimos de vinculación exigidos por la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) conforme a la tabla establecida. Sin embargo, el hecho de que ambas condiciones puedan acreditarse simultáneamente no significa que el puntaje sea acumulable

DECRETO 287 DE 2026 ‒ Vigencia ‒ Resolución de apertura

La aplicación del Decreto 287 de 2026 en los procesos de contratación que estén en curso depende de si estos contaban o no con resolución de apertura antes del 20 de marzo de 2026: i) La resolución de apertura fue expedida el 19 de marzo de 2026 o antes de esta fecha, en este caso el proceso continúa con las reglas originales sin aplicar el Decreto 287 de 2026; y ii) La resolución de apertura no existe, o fue expedida el 20 de marzo de 2026 o en fecha posterior, por lo que se debe incorporar el Decreto 287 de 2026 al proceso contractual y la entidad debe ajustar sus estudios previos y pliegos de condiciones, incluido el proyecto de pliego, para dar pleno cumplimiento al decreto antes de expedir el acto administrativo de apertura.

Detalles del documento

Fecha11/05/2026
ActorJohana Medina
No. radicado internoC-629 de 2026
Año2026
MesMayo
Radicado de Entrada1_2026_04_16_005220
Radicado de Salida2_2026_05_11_004879
Radicado InternoC-629
DescriptorSISTEMA DE PREFERENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DECRETO 287 DE 2026
RestrictorConstitución política, Ley 1618 de 2013, Antecedentes normativos, Decreto 392 de 2018, Sistema Integral de Preferencias, Contratación pública inclusiva, Personas con discapacidad, Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, Personas jurídicas, NIVEL DIRECTIVO, Certificado de discapacidad, Puntaje adicional del 2%, No acumulabilidad, Acreditación simultánea de condiciones , Vigencia, Resolución de apertura

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