SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Verificación
El tercer inciso del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, las personas jurídicas que celebren contratos estatales deben acreditar los aportes realizados a los sistemas mencionados durante al menos los últimos seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En caso de que la persona jurídica tenga menos tiempo de existencia, deberá acreditar los pagos desde su fecha de constitución. Lo anterior deberá acreditarse mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, en su defecto.
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Régimen Jurídico – Afiliación y Aporte – Obligación Legal – Contratos Estatales
La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por entidades públicas y privadas. Mediante esta se evitan desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos por causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras. De acuerdo con la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de pensiones, de salud y de riesgos laborales y de los servicios sociales complementarios.
Por su parte, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la Entidad Estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar.
Además, aclara que las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditar el pago al sistema de seguridad social de sus empleados, por eso presentarán una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que para presentar la oferta las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente.
Detalles del documento | |
Fecha | 31/10/2024 |
Actor | Sebastián Escobar |
No. radicado interno | C-635 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Octubre |
Radicado de Entrada | P20240919009577 |
Radicado de Salida | RS20241031014882 |
Radicado Interno | C-635 |
Descriptor | SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL |
Restrictor | Verificación, Régimen jurídico, Afiliación y aporte, Obligación legal, Contratos estatales |