DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad –Licitación pública – Licitación Infraestructura de APSB
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
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Para el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en desarrollo del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020, modificadas por las Resoluciones 161 del 17 de junio de 2021, 173 del 30 de junio de 2021, 304 del 13 de octubre de 2021. Mediante estos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas y los documentos tipo para licitación de obras públicas, en modalidad llave en mano. Posteriormente se expide la Resolución 333 del 27 de julio de 2022 por medio de la cual se adoptaron los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas también en infraestructura de agua potable y saneamiento básico.
DOCUMENTOS TIPO – Objeto contractual –Modalidades de selección – Tipos de obra
[…] para que una Entidad Estatal o una entidad exceptuada, un patrimonio autónomo o una persona natural o jurídica de derecho privado, definan si es su deber aplicar un documento tipo respectivo en el marco de un proceso de selección de contratistas, necesariamente tendrá que analizar, en cada caso concreto, si se cumplen los siguientes supuestos: i) que la Entidad Estatal contratante se halle sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración (Ley 80 de 1993, normas que la adicionan y la complementan) o, en el evento en que sea una entidad exceptuada, un patrimonio autónomo o una persona natural o jurídica de derecho privado, requiera contratar una obra en cumplimiento de un contrato o convenio interadministrativo suscrito con una Entidad Estatal sometida al Estatuto General; ii) que el proyecto de obra a contratar tenga por objeto el desarrollo de los tipos de obras contemplados en la “Matriz de Experiencia” y las actividades se subsuman en alguna o algunas de las contenidas en cada uno de los tipos de obras y iii) que la modalidad de selección por la que opta la Entidad Estatal sea una en la que esta Agencia hubiese adoptado un documento tipo.
CONTRATO O CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Noción – Normativa – Criterio orgánico
La tipología del contrato o convenio interadministrativo fue creada en la Ley 80 de 1993, y el Decreto 1082 de 2015 la califica como aquella contratación entre entidades estatales. De acuerdo con lo anterior, el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales.
CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Modalidad de selección
[…] Si bien los contratos o convenios interadministrativos están previstos en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto en el 1082 de 2015, no quiere decir que solo puedan celebrarse entre entidades estatales que apliquen el régimen de contratación allí previsto, pues bien puede una entidad estatal sometida a la Ley 80 de 1993 celebrar esta clase de convenios con una entidad estatal de régimen especial y no por ello dejará de ser un contrato o convenio interadministrativo.
Un contrato o convenio interadministrativo no está determinado por la modalidad de selección utilizada para celebrarlo. La Ley 1150 de 2007 establece que pueden celebrarse directamente, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos, a menos que, según las excepciones previstas en dicha ley, deba adelantarse un procedimiento con pluralidad de oferentes. Nótese que, en este caso, lo que cambia es la modalidad de selección y no la naturaleza de contrato interadministrativo.
Detalles del documento | |
Fecha | 05/11/2024 |
Actor | José Fernando Mesa Rodríguez |
No. radicado interno | C-645 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Noviembre |
Radicado de Entrada | P20240923009669 |
Radicado de Salida | RS20241105015005 |
Radicado Interno | C-645 de 2024 |
Descriptor | DOCUMENTO TIPO, CONTRATO O CONVENIO INTERADMINISTRATIVO |
Restrictor | Obligatoriedad, Infraestructura de APSB, Ley 2195 de 2022 articulo 56, Ley 2022 de 2020, Noción normativa, Criterio orgánico, Modalidad de selección |