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Documento: C-652 de 2026

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DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO – Etapa de planeación – Metodologías – Factores que inciden

Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular el presupuesto oficial, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas para los de concesión, por mencionar algunos ejemplos. No hay una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, por la realización integral del objeto del contrato, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.

SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR – Noción – Cuadro detallado de conceptos

[…] De cualquier modo, la práctica contractual evidencia que el factor multiplicador es una metodología frecuente para establecer el precio en los contratos de interventoría. Esta metodología permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración relacionados con el personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador. De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes a los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal. Esto sin perjuicio de la incorporación de otros costos directos como viáticos, alquiler de equipos, oficinas, etc., cuya discriminación se exige de manera separada de los costos de personal, para ser sumados al valor resultante la aplicación del factor multiplicador.

En este orden de ideas el factor multiplicador no está ligado a nivel normativo con el sistema de precios unitarios. Sin embargo, su metodología es de común utilización en contratos que optan por este, en la medida en que esta solo incluye los costos directos e indirectos asociados al personal, más no incluye los otros costos directos e indirectos en los que puede incurrir el contratista, por lo que deben incorporarse en el valor del contrato y en las propuestas económicas de manera separada a los costos de personal afectados por el factor multiplicador, ya sea mediante el sistema de precios unitarios o mediante partidas globales adicionales a las referentes al factor multiplicador.

SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR – Porcentaje de dedicación – Imputación al costo del contrato

Con respecto al problema jurídico planteado, esto implica que los porcentajes de dedicación del personal en contratos con factor multiplicador son un mecanismo de imputación proporcional del costo al contrato, y no una limitación sobre la remuneración que el contratista reconoce a su personal. Esto se debe a que el porcentaje de dedicación opera sobre la base de cálculo de costos que se cargan al contrato, no sobre el salario o los honorarios que el contratista pacte internamente con su equipo. Por ejemplo, si un profesional tiene una dedicación del 50% al proyecto contratado, esto significa que el 50% de su costo total (salario más prestaciones, afectado por el factor) se imputa al contrato, no que ese profesional tenga que ganar el 50% de la remuneración habitual.

El factor multiplicador es por definición una fórmula de costeo, no una fórmula de remuneración. En efecto, el porcentaje de dedicación en este contexto responde a cuánto del profesional pertenece a la ejecución del contrato específico, y no a cuánto recibirá como remuneración por parte del contratista. Por ejemplo, si el contratista cuenta con un ingeniero como parte de su nómina al cual paga un salario completo, y lo incluye como parte del personal para un contrato estatal con una dedicación del 50% porque utilizará el porcentaje restante para un proyecto distinto, el porcentaje de dedicación en el contrato estatal no definirá lo que gana el profesional, sino qué fracción del costo de ese profesional asume ese contrato en particular. Esto es distinto a lo que defina internamente el contratista frente a la remuneración del profesional, quien en el ejemplo ganará un salario completo, pero solo imputará una dedicación del 50% al contrato estatal.

Este ejemplo permite evidenciar que existen dos relaciones distintas: por un lado, en la relación entre el contratista y la entidad, el porcentaje de dedicación define cuánto del costo de ese profesional se imputa al contrato y, por tanto, cuánto le cobra el contratista a la entidad bajo el factor multiplicador; por otro, en la relación entre el contratista y el profesional, salvo que el contrato estatal determine algo distinto, opera la autonomía del contratista para estructurar su equipo.

Detalles del documento

Fecha03/06/2026
ActorBrianda Fernanda González Gómez
No. radicado internoC-652 de 2026
Año2026
MesJunio
Radicado de Entrada1_2026_04_20_005315
Radicado de Salida2_2026_06_03_005886
Radicado InternoC-652
DescriptorDETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO, SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR
RestrictorEtapa de planeación, Metodologías, Factores que inciden, Noción, Cuadro Detallado de Conceptos, Porcentaje de dedicación, Imputación al costo del contrato

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