Menú Cerrar

Documento: C-658 de 2024

Descargar archivo

CONTRATOS CON ESAL Artículo 355 Constitución – Artículo 96 – Ley 489 – Fundamento

 

El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con ESAL, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. En concordancia, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 permite a las Entidades cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas. Ambas figuras tienen como fin desarrollar conjuntamente actividades relacionadas con los cometidos y funciones legales asignadas a la entidad.

 

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Objeto – Alcance – Aportes

 

De otro lado, los convenios de asociación – a los cuales hace referencia en su consulta – “[…] [t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”. En estos convenios – al igual que en los contratos de colaboración antes explicados – no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado.

 

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Aporte económico de la ESAL – Treinta por ciento

 

[…] el artículo 5 del Decreto 092 de 2017 establece que, el proceso para la escogencia de la ESAL, por regla general, debe estar sujeto a competencia, salvo en aquellos casos en los que una ESAL manifieste su compromiso de aportar recursos en dinero por un valor igual o superior al treinta por ciento (30%) del valor total del convenio, siempre y cuando no existan otras ESAL que ofrezcan aportes en monto igual o superior a dicho porcentaje, pues en este evento también se tendría que realizar un proceso competitivo.

 

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Aporte económico de la ESAL – Treinta por ciento – Aportes en dinero – Aportes en especie

 

En relación con los aportes que debe comprometer la ESAL para no someter a un proceso competitivo la selección de la ESAL ha surgido el interrogante si los aportes en especie se deben tener en cuenta para el cálculo del treinta por ciento (30%) del aporte. Sobre este segundo problema jurídico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha considerado que, “el treinta por ciento (30%) señalado en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, que debe aportar la ESAL a efectos de poder celebrar el convenio sin acudir a un proceso competitivo, debe calcularse respecto del monto total de los recursos en dinero requeridos para la ejecución proyecto, el cual corresponderá al valor por el que se celebrará el convenio de asociación”.

 

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Contratación directa – Acto Administrativo

 

[…] tratándose de la celebración de convenios de asociación celebrados sin proceso competitivo, en virtud del artículo 5 del Decreto 092 de 2017, se deben elaborar los documentos y estudios previos en los cuales se justifique la contratación directa. En estos se debe realizar la determinación de los indicadores y factores de ponderación a tener cuenta, con el cuidado de acreditar que ese contrato puede ser ejecutado por esa ESAL en particular, que aporta treinta por ciento (30%) del valor total del convenio y porque cuenta con la idoneidad para el efecto; solicitar la oferta a la ESAL idónea; verificar las condiciones de idoneidad, la seriedad del ofrecimiento del aporte y las otras calidades para certificarlas y celebrar el contrato de interés público y; finalmente, debe verificarse que no exista otra ESAL que ofrezca esos servicios o tenga la disponibilidad de más recursos, ya que de ser así debería adelantar un proceso competitivo.

Detalles del documento

Fecha05/11/2024
ActorAnónimo
No. radicado internoC-658 de 2024
Año2024
MesNoviembre
Radicado de EntradaP20240925009789 y P20240925009803
Radicado de SalidaRS20241107015158 y RS20241107015160
Radicado InternoC-658
DescriptorCONTRATOS CON ESAL, CONVENIOS DE ASOCIACIÓN
RestrictorArtículo 355, Constitución, Artículo 96, LEY 489, Fundamento, Objeto, Alcance, Aportes, Aporte económico de la ESAL, Treinta por ciento, Aportes en dinero, Aportes en especie, Contratación directa, Acto administrativo

Descargar archivo