CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Noción – Características
De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 y el alcance que la jurisprudencia y conceptos del Consejo de Estado y la doctrina le han conferido al tema de la regulación de los contratos y convenios interadministrativos, esta última tipología presenta las siguientes características: i) se celebra entre dos entidades públicas que se encuentran en pie de igualdad con el objeto de cumplir competencias de ambas entidades dirigidas a un propósito común; ii) la modalidad para su celebración es la contratación directa; y, iii) los convenios interadministrativos pueden suponer el compromiso de recursos públicos y, por consiguiente, la realización de aportes financieros. Ello, sin embargo, no supone la posibilidad de que en este tipo de relaciones jurídicas exista una remuneración en favor de uno de los co-contratantes y a cargo de otro u otros.
FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO – Configuración
Según la jurisprudencia del Consejo de Estado habrá fraccionamiento del contrato cuando concurran los siguientes elementos: “i) que exista una separación artificial de un mismo objeto contractual y iii) que dicha separación tenga como objetivo evitar procedimientos de convocatoria pública y de selección objetiva” . Por lo que, fraccionar un contrato implica dividir las prestaciones en dos (2) o más contratos que pueden constituir un único negocio jurídico.
En línea con lo anterior, podrá identificarse si se está o no frente a un fraccionamiento del contrato si concurren las siguientes circunstancias: i) que sea posible demostrar la unidad del objeto en relación con el contrato cuya legalidad se cuestiona y, de ser así; ii) determinar cuáles fueron las circunstancias que condujeron a la Administración a celebrar varios contratos, pues sólo de esta manera puede inferirse si el actuar se basó en criterios razonables de interés público o, si por el contrario, los motivos fueron simulados y orientados a infringir las normas de la contratación pública.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Reglas para actualizarlo
[…] el artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, dispuso que el PAA deberá actualizarse “por lo menos una vez durante su vigencia”. De esta forma se tiene que, las Entidades Estatales podrán actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuantas veces lo estimen necesario, siempre y cuando se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el inciso segundo de la referida norma, esto es: i) cuando haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones.
Detalles del documento | |
| Fecha | 02/06/2026 |
| Actor | Fondo Rotatorio de la Policía |
| No. radicado interno | C-663 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Junio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_04_22_005489 |
| Radicado de Salida | 2_2026_06_02_005877 |
| Radicado Interno | C-663 de 2026 |
| Descriptor | CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO, PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES |
| Restrictor | Noción, Características, Configuración, Reglas para actualizarlo |
