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Documento: C-670 de 2026

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CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Capacidad para contratar – Participación en varios procesos

De acuerdo con lo señalado en los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, la capacidad de los consorcios y uniones temporales para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de uno o varios contratos estatales dependerá de dos aspectos: “i) que los integrantes de la estructural plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección; y ii) que el objeto del consorcio o unión temporal se encuentre alineado con las actividades a desarrollar en un determinado proceso”. Así, no existe impedimento o prohibición alguna que limite la actividad de los consorcios o uniones temporales a un solo contrato.

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Deber de registro en SECOP II – Presentación de ofertas en SECOP II – Concepto Unificado CU-636

[…] dado que los consorcios y uniones temporales se encuentran legalmente facultados para celebrar contratos estatales, también les resulta aplicable la obligación de registrarse en el SECOP II, con el propósito de presentar ofertas dentro de los procesos de selección de su interés. En ese sentido, se precisó que la forma de participación en la plataforma se encuentra regulada por los términos y condiciones de uso y por las guías operativas del SECOP II, las cuales establecen los requisitos, formularios y procedimientos necesarios para manifestar interés, crear y presentar ofertas en línea. Así, los proveedores pueden participar en los procesos de contratación bajo la modalidad de proponente plural, para lo cual deben registrar una cuenta en calidad de “Proveedor” dentro de la plataforma.

De igual forma, se destacó que, teniendo en cuenta la viabilidad jurídica reconocida en el concepto unificado CU-636 de 2025 respecto de la posibilidad de que los proponentes plurales presenten propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades, resulta jurídicamente viable que dichos proponentes utilicen una misma cuenta y usuario en el SECOP II para participar en diferentes procesos de contratación, siempre que ello sea operativamente permitido por la plataforma. Para tal efecto, será necesario configurar el usuario de manera que permita cumplir con las exigencias particulares de cada proceso de selección y adecuarlo a las condiciones de la respectiva convocatoria.

POSTURA ACTUAL – Reiteración – Concepto C-938

La postura actualmente sostenida por esta Subdirección en relación con la posibilidad de emplear un mismo usuario o cuenta del SECOP II para participar en varios procesos de contratación pública, es la desarrollada en el concepto C-938 de 2025 y reiterada posteriormente en los conceptos C-1139 y C-1188 de 2025, en los que se concluyó que los proponentes plurales pueden utilizar una misma cuenta y usuario en el SECOP II para participar en diferentes procesos de contratación.

Esta interpretación resulta la más coherente y armónica con los argumentos expuestos en el concepto unificado CU-636 de 2025, puesto que si jurídicamente se admite que un mismo proponente plural pueda contratar con una o varias entidades, resulta razonable concluir que dicha posibilidad se pueda materializar en el SECOP II, siempre que la plataforma permita efectuar las configuraciones o modificaciones correspondientes sobre el usuario registrado.

Detalles del documento

Fecha21/05/2026
ActorClaudia Milena Ricaurte Rincón
No. radicado internoC-670 de 2026
Año2026
MesMayo
Radicado de Entrada1_2026_04_23_005547
Radicado de Salida2_2026_05_21_005333
Radicado InternoC-670
DescriptorCONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES, POSTURA ACTUAL
RestrictorCapacidad para contratar, Participación en varios procesos, Deber de registro en SECOP II, Presentación de ofertas en SECOP II, Concepto Unificado CU-636, Reiteración, Concepto C-938

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