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Documento: C-706 de 2024

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PLIEGO DE CONDICIONES – Subasta inversa – Manifestación de interés – No es requisito

 

En un proceso de subasta inversa, la entidad debe seguir el procedimiento señalado en el reglamento de la Ley 1150 de 2007, que es la que regula las modalidades de selección y sus causales, por lo que el Decreto 1082 de 2015 desarrolló la selección abreviada, y particularmente la adquisición de bienes de características técnicas uniformes por subasta inversa, cuyo procedimiento no prevé la manifestación de interés como una condición o requisito que deba incluir la entidad en el pliego de condiciones o que los oferentes deban cumplir para participar y presentar oferta en el procedimiento contractual.

 

SELECCIÓN ABREVIADA – Características

 

La Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, regula las modalidades de selección, y, en el numeral 2 se refiere a la selección abreviada […]

Esta norma contempla una modalidad de selección que se caracteriza por tener etapas sencillas y términos más cortos que la licitación pública, lo cual se justifica por la complejidad de los asuntos que se contratan a través de esta modalidad que requieren de procedimientos agiles, sencillos y eficientes.

 

SUBASTA INVERSA – Manifestación de Interés – No es una etapa del pliego

 

Al revisar el procedimiento de subasta inversa previsto en el Decreto 1082 de 2015, no prevé “la manifestación de interés” como una etapa que deba contener el pliego de condiciones, es decir, no se incluye esa actuación o paso que deban realizar los oferentes, o que la entidad deba otorgar un plazo dentro del procedimiento para que ocurra, ya que el contenido del pliego de condiciones está referido a: i) las condiciones de modo, tiempo y lugar del evento de subasta, y ii) las condiciones de los lances respecto de tiempos y el margen mínimo para mejorar la oferta, esto es, para disminuir su precio.

 

MENOR CUANTÍA – Procedimiento

 

El artículo 2.2.1.2.1.2.20. señala que, además de las normas generales, la contratación de menor cuantía tendrá características particulares comenzando con la obligación de “manifestar interés” para los interesados en el procedimiento contractual, para lo cual la entidad no puede otorgar un plazo mayor a 3 días, y debe señalarse en el cronograma que hace parte del pliego de condiciones. A continuación, dependiendo de la cantidad de “manifestaciones de interés” se debe prever, en el pliego de condiciones, que si se reciben más de 10, se realizará un sorteo con las reglas allí establecidas, para que la entidad solo elija máximo 10 interesados, por lo que es necesario informarles los resultados del sorteo y evaluar las ofertas de quienes ganaron el sorteo, publicando luego el informe de evaluación de esas ofertas, por 3 días hábiles.

 

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Requisito exclusivo – Procesos menor cuantía

 

La manifestación de interés es un requisito previsto en el procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía, que no se extiende a las otras causales de selección abreviada, ya que la normativa del Sistema de Compra Pública no lo estableció así, por lo que las entidades no pueden exigir que en la subasta inversa los proponentes manifiesten interés, ya que lo único que se requiere es que presenten su oferta.

Detalles del documento

Fecha12/11/2024
ActorOscar Alejandro Poveda Rodriguez
No. radicado internoC-706 de 2024
Año2024
MesNoviembre
Radicado de EntradaP20241007010185
Radicado de SalidaRS20241112015244
Radicado InternoC-706
DescriptorPLIEGO DE CONDICIONES, SELECCIÓN ABREVIADA, SUBASTA INVERSA, MENOR CUANTÍA, MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
RestrictorSubasta inversa, Manifestación de interés, Características, No es una etapa del pliego, Procedimiento, Requisito exclusivo, Procesos menor cuantía

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