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Documento: C-709 de 2024

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RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Noción – Contratación estatal – Finalidad

El régimen de inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relaticos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. El régimen de inhabilidades en la contratación pública, responde a la tendencia de asegurar que la provisión de los bienes y servicios por parte de las Entidades Estatales se efectúe cumpliendo con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, especialmente con probidad y transparencia. Es por eso que, como lo ha destacado la doctrina, las inhabilidades son herramientas para la lucha contra la corrupción, adoptando paulatinamente un carácter sancionatorio o “neopunitivo”.

En consecuencia, las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley, que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebre contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general. De esta forma, las inhabilidades para contratar con el Estado son un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o legislador, que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente establecidas por el ordenamiento jurídico.

RÉGIMEN DE INHABILIDADES – Registro nacional de medidas correctivas – No pago de multas – Limitación para contratar

[…]al analizarse el régimen de inhabilidades, se observa que el solo reporte en el Registro Nacional de Medidas Correctivas no genera una causal inhabilidad para celebrar contratos con las entidades públicas, puesto que, de acuerdo con el artículo 2.2.8.3.1 del Decreto 1284 de 2017, el referido registro es un sistema que tiene como función el recolectar información sobre la persona infractora de un comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva impuesta, el estado de pago de la multa o el cumplimiento de la medida correctiva.

Sin embargo, debe precisarse que, en caso de que a la persona se le haya impuesto como medida correctiva el pago de multas y este se encuentre en mora por un término de seis (6) meses, el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, estableció como consecuencia a esto en el numeral 4, que “hasta tanto no se ponga al día la persona no podrá: […]Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado”. Constituyéndose entonces, lo anterior, como una causal de inhabilidad para celebrar contratos con las entidades públicas.

DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Verificación

[…] se entiende que la situación militar se acredita resuelta o definida cuando el ciudadano posee tarjeta de reservista militar (primera o segunda clase), el certificado digital o cédula militar de que de que tratan los artículos 35, 40 y 41 de la Ley 1861 de 2017.

[…]

Los ciudadanos que pretendan suscribir un contrato de prestación de servicios con una Entidad Estatal podrán acreditar su situación militar de la siguiente manera: i) copia de la libreta militar; o ii) certificación provisional en línea la cual acreditará que su situación militar se encuentra en trámite;  o iii) declaración juramentada, en la que el ciudadano manifiesta que ha realizado  las actuaciones tendientes a definir su situación militar –esta puede materializarse en virtud del principio constitucional de buena fe a través de cualquier documento que allegue el ciudadano con la respectiva declaración o, incluso a través de formatos estandarizados por la Entidad Estatal para dicho fin–; o iv) cualquier otro medio de prueba que resulte conducente para demostrar que la persona con la que se va a suscribir el contrato es beneficiario de la prerrogativa establecida en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 y ha adelantado actuaciones tendientes a definir su situación militar. La Entidad Estatal contratante deberá estudiar los medios de prueba presentados por el ciudadano, analizando si este cumple o no con los presupuestos indicados en el segundo inciso del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. […]

ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Exigibilidad – Personas naturales – Personas jurídicas – Consorcio – Unión Temporal – Representante legal

[…] El ámbito de aplicación del requisito al que se refiere el primer inciso del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 se circunscribe a la tipología contractual contemplada en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, cuando haya lugar a su celebración con personas naturales, específicamente, con varón es de nacionalidad colombiana.

[…]

En sentido, lo dispuesto en el primer inciso del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 , tampoco implica que de manera obligatoria se deba exigir la acreditación del estado de definición de la situación militar a los representantes legales de las personas jurídicas que pretendan suscribir contratos estatales, ya que si bien el representante sea una persona natural, este concurre el negocio jurídico en representación de una persona jurídica a la que no resulta aplicable el requisito, menos aun si no se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión.

[…]

Lo mismo podría decirse mutatis mutandis respecto de los representantes legales de consorcios o uniones temporales, quienes por lo general concurren a la estructura plural en representación de personas jurídicas, caso en el cual, por las razones antes explicadas, tampoco sería aplicable el requisito. No obstante, el requisito del inciso primero del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 si resultara exigible respecto de los miembros del consocio o unión que tengan la obligación de definir su situación militar con arreglo al artículo 11 de la referida ley, pero únicamente cuando el negocio jurídico a celebrar se trate de un contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión. […]

Detalles del documento

Fecha21/11/2024
ActorFelipe Levette
No. radicado internoC-709 de 2024
Año2024
MesNoviembre
Radicado de EntradaP20241007010192
Radicado de SalidaRS20241121015617
Radicado InternoC-709
DescriptorRÉGIMEN DE INHABILIDADES, DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR, ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR
RestrictorNoción, Contratación estatal, Finalidad, Registro nacional de medidas correctivas, No pago de multas, Limitación para contratar, Verificación, Exigibilidad, Personas naturales, Personas jurídicas, Consorcio, Unión temporal, Representante legal

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