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Documento: C-710 de 2026

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RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Definición

Las inhabilidades e incompatibilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley que impiden la posibilidad de que ciertas personas sean elegidas o designadas en un cargo público o puedan celebrar contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la gestión pública.  El régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado es un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o por el legislador que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer una relación jurídica contractual con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente establecidas por el ordenamiento jurídico. Estas restricciones o limitaciones que afectan la capacidad jurídica de las personas para contratar realizan los principios de la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, con especial énfasis en el de moralidad.

 

RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Taxatividad – Interpretación restrictiva

[…] las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley o la Constitución –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio Tal ha sido la postura al interior de la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de la Sección Tercera del Consejo de Estado. […]

RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Clasificación – Sanción – Proceso sancionatorio – Requisito – Condiciones personales

[…] Conviene también distinguir las fuentes de las inhabilidades, las cuales han sido clasificadas en dos (2) grupos: i) inhabilidades-sanción y ii) inhabilidades-requisito. En el primer grupo se encuentran las inhabilidades que surgen como consecuencia de un proceso sancionatorio, en los ámbitos penal, disciplinario, contravencional o de pérdida de investidura. En el segundo grupo están aquellas que no devienen de un proceso sancionatorio, sino de condiciones propias de la persona y garantizan la moralidad, la imparcialidad, la eficacia y la transparencia.

A manera de ejemplo, en materia contractual, los literales c), d) y j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 establecen inhabilidades-sanción, porque la prohibición para contratar con el Estado en esos eventos es una consecuencia de una declaratoria de responsabilidad que surge luego de un proceso sancionatorio –administrativo, disciplinario o penal–; mientras que las inhabilidades de los literales f), g) y h) del literal 1 de la norma citada establecen inhabilidades–requisito, pues no se configuran por la comisión previa de una falta o un delito que dio lugar a una declaratoria por parte de la Administración o el juez, sino de aspectos propios de la persona, derivados, por ejemplo, del parentesco o la afinidad o de la condición de servidor público. En ambos eventos, la inhabilidad tiene como fuente una situación o un hecho propio del proponente –una conducta o una condición– ajena a la oferta. La inhabilidad surge, entre otros, por su grado de parentesco o afinidad, por su condición de servidor público o por una declaratoria de responsabilidad penal, disciplinaria o sancionatoria contractual sobre él. […]

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 – Artículo 8, literal d) – Sanción disciplinaria – Inhabilidad para contratar -Aplicación

[…] resulta necesario realizar una distinción entre la inhabilidad para contratar con el estado y la inhabilidad general que apareja la destitución. La primera hace parte del régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado previsto en el artículo 8-1 de la Ley 80 de 1993, particularmente lo dispuesto en su literal d), el cual regula las inhabilidades derivadas de sanciones disciplinarias. Dicha inhabilidad está dirigida a dos grupos de personas, en primer lugar, quienes hayan sido condenados por sentencia judicial a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, y la segunda, quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución cuando incurre en faltas gravísimas, especialmente aquellas que afectan principios como la moralidad, la legalidad, la imparcialidad o la eficiencia administrativa.

De conformidad con el mencionado artículo, se indica que, se encuentran inhabilitadas para participar en procesos de selección y para celebrar contratos con las entidades estatales aquellas personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas disciplinariamente con destitución, mientras subsistan los efectos jurídicos de dicha sanción. Esta inhabilidad, tiene como fundamento la protección de los principios de moralidad, transparencia y responsabilidad que rigen la contratación estatal, en la medida en que busca excluir temporalmente del vínculo contractual con el Estado a quienes, en ejercicio de funciones públicas o con ocasión de ellas, hayan incurrido en faltas disciplinarias y que por su gravedad ameritaron una sanción impuesta en el marco del ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado, conforme al Código General Disciplinario regulado por la Ley 1952 de 2019. […]

REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS – Condenados o Sancionados – No Extiende Efectos Inhabilidad Artículo 8, numeral 1, literal d)

 

[…] verificado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades contenido en la Ley 80 de 1993, no se identifica alguna causal que limite la capacidad jurídica de aquellas personas jurídicas que pretendan contratar con el Estado, y su representante legal hubiese sido condenado o sancionado mediante sentencia judicial de naturaleza penal o administrativa. Sobre todo, cuando en la exposición de las consideraciones del presente concepto se puso de presente la exigencia en cabeza del operador jurídico de observar el principio de interpretación restrictiva del régimen de inhabilidades e incompatibilidades vigentes en Colombia, que consiste en que tales disposiciones deben interpretarse de forma estricta, literal y restringida, sin extender su alcance más allá de lo que expresamente dispone la norma.

Dicho esto, al no admitirse analogías ni interpretaciones extensivas, no se puede aplicar por semejanza tal limitación a las personas jurídicas que ostenten representantes legales condenados o sancionados, dado que dicha situación no se encuentra expresamente en la disposición estudiada, en procura de salvaguardar la seguridad jurídica y el principio de legalidad en materia de contratación pública. […]

 

 

 

 

 

Detalles del documento

Fecha09/06/2026
ActorJacobo Giraldo Bedoya
No. radicado internoC-710 de 2026
Año2026
MesJunio
Radicado de Entrada1_2026_04_29_005825
Radicado de Salida2_2026_06_09_006096
Radicado InternoC-710
DescriptorRÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURÍDICAS
RestrictorTaxatividad, Interpretación restrictiva, Clasificación, Sanción, Proceso sancionatorio, Requisito, Condiciones personales, Ley 80 de 1993-Articulo 8, literal d, Sanción disciplinaria, Inhabilidad para contratar con el Estado, Aplicación, Condenados o Sancionados, No Extiende Efectos Inhabilidad Artículo 8, numeral 1, literal d)

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