Menú Cerrar

Documento: C-714 de 2024

Descargar archivo

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ley 2022 de 2020

 

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

CAUSALES DE RECHAZO – Principio de legalidad – Configuración – Documentos Tipo

Las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación.

 

En ese sentido, al revisar las causales de rechazo del Documento Tipo para Licitación de Infraestructura de Transporte – Versión 4, no se identifica ninguna que se ajuste al hecho hipotético planteado en su solicitud. Dicho esto, ante la imposibilidad de incluir nuevas causales, con fundamento en el principio de inalterabilidad, las entidades estatales solo deben valorar las causales de rechazo estandarizadas en el pliego tipo o documento base, determinando en cada caso concreto si la situación evidenciada configura en estricto sentido alguno de los supuestos de hecho establecidos en las mismas, sin valerse de interpretaciones extensivas o finalistas.

INALTERABILIDAD – Documentos tipo – Regla vigente – Alcance

 

El fundamento legal vigente de la regla de la inalterabilidad se encuentra en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual “[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Incluso por vía reglamentaria también quedó consignado en su momento el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4. y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015, incluido el Documento Tipo para Licitación de Infraestructura de Transporte – Versión 4, fundamentado también en el desarrollo del artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015, donde se reitera la regla de inalterabilidad.

PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Rechazo de las ofertas – Aspectos formales

 

Por otra parte, es importante señalar que, uno de los principios transversales de los procedimientos de selección es el de selección objetiva. Se trata del postulado que exige que la escogencia de la oferta ganadora deba fundamentarse en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc. Si bien dentro de la historia de la contratación pública en Colombia se vislumbran antecedentes normativos que consagraban dicho principio, en la actualidad la disposición legal que lo prevé de manera más clara y contundente es el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.

SUBSANABILIDAD – Concepto de unificación – Aplicación – Improcedencia – Circunstancias posteriores al cierre

 

[…]

En otras palabras, es consustancial a la selección objetiva la obligación que tienen las entidades estatales de permitir la subsanación de los requisitos de participación, bajo las condiciones indicadas en la ley, antes de tomar la decisión de rechazar las propuestas que hayan omitido la observancia de los requisitos habilitantes.

La decisión de rechazar, por regla general –salvo en los casos específicos previstos en la ley, como el de la imposibilidad de subsanar la no entrega de la garantía de seriedad de la oferta o de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del procedimiento de selección –art. 5, par. 1º y 3º, Ley 1150 de 2007)– solo puede tomarse si, previamente, se ha permitido que los proponentes completen o corrijan la información relacionada con los requisitos que no asignan puntaje, como mecanismo para hacer prevalecer el derecho sustancial sobre las formalidades.

Detalles del documento

Fecha22/11/2024
ActorWilliam Eduardo Meneses
No. radicado internoC-714 de 2024
Año2024
MesNoviembre
Radicado de EntradaP20241008010266
Radicado de SalidaRS20241122015656
Radicado InternoC-714
DescriptorPRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA, CAUSALES DE RECHAZO, DOCUMENTOS TIPO, SUBSANABILIDAD
RestrictorFundamento normativo, Ley 2022 de 2020, Configuración, Principio de legalidad, Documentos tipo, REGLA VIGENTE

Descargar archivo