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Documento: C-717 de 2024

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DOCUMENTOS TIPO Inalterabilidad Configuración – Pliego de condiciones Alcance

El artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 dispone la inalterabilidad de los documentos tipo para la modalidad de licitación pública, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte la Agencia, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y no pueden variarse los requisitos que fijados en ellos.

Esta prohibición se ratifica en el artículo 3 de la Resolución No. 240 de 2020, mediante la cual se implementaron los documentos tipo para esta modalidad de selección, al disponer la inalterabilidad de los documentos tipo en los siguientes términos: “Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso de selección las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación que han sido definidos y señalados en los Documentos Tipo”.

DOCUMENTOS TIPO Inalterabilidad Prevalencia del derecho sustancial

Esta regulación se retoma mutatis mutandis para las demás modalidades de selección en los que la Agencia ha ejercido la competencia descrita en el párrafo anterior. Por ello, teniendo en cuenta que los indicadores financieros hacen parte de los requisitos habilitantes, en los procesos regidos por documentos tipo éstos se verifican de acuerdo con el contenido estandarizado del pliego de condiciones, por lo que las entidades se sujetan a ellos sin posibilidad de modificarlos.

Decreto 342 de 2019 “Artículo 2.2.1.2.6.1.4. Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo”.

Detalles del documento

Fecha25/11/2024
ActorNicolle Daniela Rueda Fernández
No. radicado internoC-717 de 2024
Año2024
MesNoviembre
Radicado de EntradaP20241009010308
Radicado de SalidaRS20241125015708
Radicado InternoC-717
DescriptorDOCUMENTOS TIPO
RestrictorInalterabilidad, Configuración, Pliego de condiciones, Alcance, Prevalencia del derecho sustancial

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