CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos – presupuestos mínimos
El artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 modificó los artículos 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3. y 2.2.1.2.4.2.4. de la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, reglamentando las convocatorias limitadas a Mipyme, con fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. Esta nueva reglamentación desarrolla tres aspectos: i) requisitos para limitar la convocatoria de los procesos de contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia – artículo 2.2.1.2.4.2.2, ii) desarrolla las convocatorias limitadas a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato – artículo 2.2.1.2.4.2.3., y iii) regula la acreditación de requisitos para participar en convocatorias limitadas – artículo 2.2.1.2.4.2.4-.
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En este contexto, el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 –modificado por el Decreto 1860 de 2021– establece los requisitos que se deben acreditar en las “convocatorias limitadas a Mipymes”. El inciso primero de la referida norma exige que las entidades estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, limiten las convocatorias de los procesos de contratación a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, siempre que se cumplan los requisitos señalados allí.
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Limitación territorial – Facultad discrecional
Sin perjuicio de lo anterior, no puede perderse de vista que la decisión de limitar “a MiPymes colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato”, aunque es facultativa de la entidad, está supeditada a que se verifiquen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, si la entidad no recibió las solicitudes para limitar la convocatoria a Mipymes, no puede motu proprio proceder con la “limitación territorial” de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015. Esto debido a que el ejercicio de esta facultad solo puede darse ante la “limitación a MiPymes colombianas”, lo cual supone verificar los supuestos legales establecidos en los mencionados numerales.
Cumplidos los dos requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2. ibídem, la entidad estatal, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden ─no tienen que─ decidir si limitan la convocatoria a las Mipymes colombianas domiciliadas en el municipio o departamento en el que se ejecutará el contrato. Esto de acuerdo con lo establecido en artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 1860 de 2021, norma que se refiere a la facultad de la administración con el verbo infinitivo “poder”, no “deber”.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha sostenido que la decisión de limitar territorialmente una convocatoria a MiPymes es discrecional de la entidad, sin embargo, la decisión debe estar justificada en los correspondientes “estudios del sector”. Lo anterior por cuanto el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, indicó que las Mipymes beneficiadas deben tener su domicilio principal en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato para poder participar en una convocatoria limitada territorialmente. Esta tesis sigue vigente, puesto que el nuevo contenido del artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, mantiene la facultad de la Administración para limitar territorialmente la convocatoria teniendo en cuenta el domicilio de ejecución del contrato.
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Domicilio en lugar de ejecución
De este modo, en el caso de un contrato que se va a ejecutar en su totalidad dentro del territorio de un municipio, la limitación territorial debe aplicarse en favor de las Mipyme que tengan su domicilio principal en dicha entidad territorial. En atención al mismo criterio, en el caso de un contrato cuya ejecución trasciende el ámbito municipal, extendiéndose a los diferentes municipios del departamento, resultará valido que la entidad que realiza la convocatoria la limite a las empresas que tengan su domicilio principal en alguno de los diferentes municipios que conforman el respectivo departamento, bajo el presupuesto de que estos se encuentran ubicados dentro del ámbito territorial en donde deberá cumplirse con el objeto contractual.
En este contexto, y de acuerdo con el objeto de la consulta, si bien la limitación territorial prevista en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 faculta a las entidades estatales para limitar la convocatoria a las Mipymes domiciliadas en un determinado municipio o departamento, dicha potestad no puede interpretarse de manera discrecional. La habilitación normativa responde a un criterio objetivo y funcional relacionado con el lugar de ejecución del objeto contractual, de modo que la delimitación territorial debe guardar correspondencia directa con el ámbito geográfico en el que se desarrollará el contrato.
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Circunscripciones municipal y departamental
Debe resaltarse que el enfoque actual del marco normativo busca que las Entidades Estatales incorporen prácticas activas de planeación participativa e inclusiva que fortalezcan la participación de las Mipymes y de otras unidades económicas de menor escala y, orienten sus estrategias de contratación hacia el fortalecimiento de la economía local y regional, procurando que las oportunidades de contratación pública promuevan el desarrollo territorial. De esta manera, la limitación territorial se erige como una herramienta complementaria dentro de este ecosistema normativo, destinada a fomentar la vinculación de Mipymes domiciliadas en los territorios donde se ejecutan los contratos, generando encadenamientos productivos y fortalecimiento regional.
Así las cosas, una decisión orientada a excluir un municipio en particular, pese a encontrarse comprendido dentro del ámbito territorial relacionado con la ejecución del objeto contractual, desbordaría la finalidad establecida en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015. Ello, por cuanto la determinación dejaría de sustentarse en el criterio principal previsto por la norma, esto es, el lugar de ejecución del contrato, para apoyarse en consideraciones ajenas a la finalidad de la medida, lo que podría comprometer la legalidad de la actuación administrativa y la validez de las reglas del proceso de selección. Por tanto, la decisión de aplicar una limitación territorial debe basarse en criterios técnicos que demuestren que tal medida contribuye efectivamente a los fines de promoción empresarial y desarrollo regional previstos en el ordenamiento jurídicos.
Detalles del documento | |
| Fecha | 09/06/2026 |
| Actor | Anónimo |
| No. radicado interno | C-723 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Junio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_04_30_005909 |
| Radicado de Salida | 2_2026_06_09_006127 |
| Radicado Interno | C-723 |
| Descriptor | CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES, CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL |
| Restrictor | Requisitos, PRESUPUESTOS MÍNIMOS, Limitación territorial, Facultad discrecional, Domicilio en lugar de ejecución, Procede en circunscripciones municipal y departamental |
