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Documento: C-738 de 2024

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ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES – Estudios previos – Planeación

Ahora bien, en aras del principio de planeación contractual que se define como una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, los cuales deberán ser adecuados a su alcance y complejidad.  Lo anterior, con la finalidad de determinar la necesidad que pretende satisfacer la entidad estatal, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, entre otros factores. Así, una debida planeación debe conducir a una escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las entidades estatales, buscando siempre la correcta ejecución del contrato.

En armonía con lo ya expresado, el proceso de adquisición de inmuebles demanda de las entidades estatales el deber de planeación en la etapa precontractual. Esto con la finalidad de que el proceso de contratación satisfaga las necesidades de la Administración, que esta cumpla sus fines, y logre la continua y eficiente prestación de los servicios públicos.

Para cumplir este objetivo son necesarios los estudios señalados en el artículo 2.2.1.2.1.4.10 del Decreto 1082 de 2015 y el análisis del sector económico y de los oferentes, actividad de planeación previa que sirve para identificar aspectos concretos del mercado y seleccionar la mejor opción para cumplir con la necesidad de la entidad pública.

AVALUOS COMERCIALES – Artículo 2.2.1.2.1.4.10 del Decreto 1082 de 2015

El artículo 2.2.1.2.1.4.10 del decreto 1082 de 2015 es claro en establecer las reglas para que una entidad pública adquiera un bien inmueble bajo la modalidad de contratación directa. Dichas reglas se convierten en los estudios previos que la entidad deberá elaborar para estructurar su proceso de contratación. Estos estudios específicos son los que las entidades estatales deben realizar antes de la suscripción del contrato. Dichos estudios son los siguientes: i) avalúo con una institución especializada de los bienes inmuebles identificados que satisfagan las necesidades de las entidades estatales; y ii) el análisis y comparación de las condiciones de los inmuebles y las opciones de adquisición

Por instituciones especializadas se entiende que se tratan de entidades con la capacidad profesional y técnica para valorar de manera adecuada los bienes inmuebles que se vayan a adquirir, garantizando que el proceso de adquisición se haga con criterios objetivos y en conformidad con los principios de transparencia y equidad en las compras públicas. […]

Detalles del documento

Fecha26/11/2024
ActorJOSE LEONARDO ARAQUE CONTRERAS
No. radicado internoC-738 de 2024
Año2024
MesNoviembre
Radicado de EntradaP20241126011877
Radicado de SalidaRS20241231017456
Radicado InternoC-738
DescriptorADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, AVALUOS COMERCIALES
RestrictorEstudios previos, Artículo 2.2.1.2.1.4.10 del Decreto 1082 de 2015

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