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Documento: C-739 de 2022

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Definición – Objetivo

La liquidación es el momento en el cual, una vez concluido el contrato estatal, las partes cruzan cuentas respecto de sus obligaciones. El objetivo de la liquidación es determinar si las partes pueden declararse a paz y salvo, o si existen obligaciones por cumplir, y con ocasión de aquella se puede acordar la forma en que deben ser cumplidas. Por esta razón, la liquidación solo procede con posterioridad a la terminación de la ejecución del contrato.

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Plazo máximo

En otras palabras, la facultad de liquidar los contratos tiene una ventana temporal que empieza con la terminación del contrato y comprende el período contractual pactado por las partes o el legal supletivo –de 4 meses– para la liquidación bilateral, más el periodo legal para la liquidación unilateral –de 2 meses–, más el plazo para que opere el fenómeno de la caducidad –de 2 años–, el cual se cuenta desde este último.

CIERRE DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN – Constancia administrativa que culmina las actuaciones contractuales

En ese orden de ideas, esta Agencia comparte que el cierre del expediente contractual puede darse, incluso, si el contrato no ha sido liquidado, claro está, siempre que se hubiera configurado alguno de los supuestos del artículo 2.2.1.1.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015, esto es: i) cuando la administración establece condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes; o ii) una vez vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento ─solo estas─.

Detalles del documento

Fecha29/11/2022
ActorMilena Oliveros Crespo
No. radicado internoC-739 de 2022
Año2022
MesNoviembre
Radicado de EntradaP20220922009550
Radicado de SalidaRS20221129014388
Radicado InternoC-739 de 2022
DescriptorCIERRE DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN, LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
RestrictorLiquidación del contrato, Objetivo, Plazo máximo, CONSTANCIA ADMINISTRATIVA QUE CULMINA LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES

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