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Documento: C-746 de 2024

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ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ― Regulación

Las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro (4) cuerpos normativos: i) el Decreto Ley 393 de 1991, que prevé dos (2) formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: a) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y b) celebrar convenios especiales de cooperación; ii) el Decreto Ley 591 de 1991, que enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba diez (10) tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes tres (3): a) contratos de financiamiento, b) contratos de administración de proyectos y c) convenios especiales de cooperación; iii) la Ley 1286 de 2009[1]; iv) el Documento CONPES 3582 de 2009, donde se define cuáles son estas actividades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ― Decreto 393 de 1991 ― Formas de asociación

CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN ― Reglas ― Régimen jurídico

Las reglas para la celebración de este convenio están enlistadas en los artículos 7 y 8 del Decreto 393 de 1991: i) inexistencia de solidaridad entre sus partes, ii) regular la propiedad y los derechos sobre los resultados del convenio, iii) definir las obligaciones de las partes, iv) determinar la forma de administración de los aportes, v) el régimen jurídico es el derecho privado, salvo lo expresamente regulado en EGCAP –, vi) debe ser escrito, vii) señalar el objeto y el plazo e viii) incluir cláusulas de cesión y terminación.

 

 

CONTRATOS CON ESAL – Constitución – Artículo 355 – Fundamento

(…) el artículo 355 de la Constitución Política que prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas y que da fundamento a la celebración de este tipo de convenios. De lo anterior, es crucial señalar que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con entidades sin ánimo de lucro -ESAL- con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo.

TIPOS DE CONTRATOS – ESAL – Constitución Política – Artículo 355 – Ley 489 – Artículo 96

El Decreto 092 de 2017 dispone reglas para las contrataciones que realicen las entidades estatales con las ESAL. Para estos efectos regula dos (2) eventos: i) los contratos del artículo 355 de la Constitución Política con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo; y ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

 

CONTRATACIÓN CON RECURSOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES – Artículo 20 de la Ley 1150 de 2007

El anterior enunciado normativo, impone unas condiciones particulares teniendo en cuenta el tipo de entidad internacional que financia los contratos o convenios y el porcentaje de aporte para determinar el régimen aplicable para los respectivos negocios jurídicos, ya que establece una regla de acuerdo con el valor del porcentaje de aporte (50%). A su vez, en el segundo párrafo enunciado se hacen referencia a unas particularidades del objeto a celebrar tales como el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT, entre otros, y no les sería aplicable lo establecido en el EGCAP.

 

ACTO ADMINISTRATIVO JUSTIFICACIÓN CONTRATACIÓN DIRECTA – Fundamento

De lo anterior se se evidencia que el acto administrativo de justificación de contratación directa deberá ser expedido para llevar a cabo la celebración de contratos en atención a la modalidad de contratación establecida en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, excepto para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, los contratos de empréstito y los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República

[1] Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación<1> en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Detalles del documento

Fecha02/12/2024
ActorDaniel Hernando Gómez Rodríguez
No. radicado internoC-746 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241017010533
Radicado de SalidaRS20241202016016
Radicado InternoC-746 del 2024
DescriptorACTIVIDADES DE CIENCIA, ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN, CONTRATOS CON ESAL, TIPOS DE CONTRATOS, CONTRATACIÓN CON RECURSOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, ACTO ADMINISTRATIVO DE JUSTIFICACIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA
RestrictorFormas de asociación, Régimen jurídico, Constitución, Artículo 355 de la Constitución Política, Ley 489 de 1998, Articulo 20 de la ley 1150 de 2007, Fundamento

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