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Documento: C-755 de 2024

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SELECCIÓN OBJETIVA -Aplicación

 

En el caso de los requisitos habilitantes, el artículo 5, parágrafo 2, de la Ley 1150 de 2007 establece que las “certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos”. Es del caso precisar que esta prohibición comprende los requisitos habilitantes y, además, los requisitos puntuables, pues la norma prohíbe expresamente que dichas certificaciones sean objeto de calificación.

 

CERTIFICACIONES DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD- Aplicación

La exigencia de la certificación o el documento como tal, sino que debe entenderse en relación con la implementación de un sistema de gestión de calidad en sí mismo. En ese sentido, lo que prohíbe el legislador es que la entidad les exija a los proponentes, a título de requisito habilitante o calificable, la implementación de un sistema de gestión de calidad. Ese es el efecto útil de la norma sub examine, pues, aceptar una lectura exegética del parágrafo, implicaría asumir que una entidad está autorizada para exigir como requisito habilitante el cumplimiento de normas que hacen parte de sistemas de gestión de la calidad, verbi gracia ISO o ICONTEC, entre otras, sin pedir expresamente el documento o certificado que se expide al verificar estos estándares de calidad, lo cual, por un lado, le resta efectos prácticos a la prohibición establecida por el legislador y, por el otro, desconoce la finalidad perseguida por la norma.

Detalles del documento

Fecha21/10/2024
ActorCATALINA JIMENEZ HENAO
No. radicado internoC-755 de 2024
Año2024
MesOctubre
Radicado de EntradaP20241021010657
Radicado de SalidaRS20241127015836
Radicado InternoC-755 del 2024
DescriptorSELECCIÓN OBJETIVA, REQUISITOS HABILITANTES, CERTIFICACIONES DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD
RestrictorNoción y factores de escogencia, Carácter enunciativo

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