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Documento: C-765 de 2024

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PLIEGO DE CONDICIONES – Límites – Elaboración – Autonomía de la entidad

[…] las Entidades Estatales respecto de la estructuración de sus procesos de contratación, tienen unos límites procedimentales y sustanciales. Esto debido a que, la vocación de la ley y el reglamento es ser general y abstracto, por lo que pese a que las entidades deben ceñirse a las reglas allí dispuestas, serán estas las llamadas a llenar el contenido material del pliego de condiciones con fundamento en la información obtenida en la etapa de planeación, esto es, la necesidad concreta de la entidad, el presupuesto del proceso de selección, las condiciones propias del sector económico en el que se adelanta la contratación y demás factores. Lo anterior configura entonces, la potestad discrecional que le asiste a la Administración en la redacción y construcción de los pliegos de condiciones como expresión de la voluntad del ejecutor, ya que es este el que tiene el conocimiento específico requerido para la redacción del documento y será el llamado a ejecutar el proceso selección

SELECCIÓN DEL CONTRATISTA – Principio – Selección objetiva – Motivación subjetiva – Selección de la mejor oferta

[…] sobre esta última, es decir la selección objetiva, debe precisarse que al ser uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública, ya que, tal y como lo establece el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 “[e]s objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”. Además, la norma citada agrega que los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta criterios como la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización, entre otros elementos que garanticen la escogencia de la mejor opción de negocio para la Entidad Estatal.

PUBLICACIÓN EN SECOP – Documentos reservados – Documentos contractuales – Proceder de la entidad

[…] cuando el documento contractual tenga información sensible, clasificada o reservada, para proteger la reserva de información, las autoridades deben abstenerse de publicar en el SECOP la información que tiene protección especial o está sometida a reserva. Sin embargo, de acuerdo con el segundo inciso del artículo 25 de la Ley 1437 de 2011 “La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella”. Por ello, la Entidad Estatal puede dejar de publicar algún documento del proceso o aparte del mismo que contenga datos sensibles, clasificados o reservados, para no divulgarla, pero debe publicar los demás documentos o los apartados de estos, en caso de que estos no gocen de reserva. Lo anterior, sin perjuicio de que dependiendo de la información en específico todo el documento o expediente deba dejar de publicarse, por ampararse en su integridad en alguna causal de reserva, dada la conexión de su contenido con la información que el constituyente o el legislador decidió limitar en cuanto a su publicidad.

Detalles del documento

Fecha05/12/2024
ActorAmado Lobena Gutiérrez
No. radicado internoC-765 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241022010692
Radicado de SalidaRS20241205016163
Radicado InternoC-765
DescriptorPLIEGO DE CONDICIONES, SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, PUBLICACIÓN EN SECOP
RestrictorLímites, Elaboración, Autonomía de la entidad, Principio, Selección objetiva, Motivación subjetiva, Selección de la mejor oferta, Documentos reservados, DOCUMENTOS CONTRACTUALES, Proceder de la entidad

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