CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS – Definición
La doctrina ha señalado que “se denominan contratos interadministrativos los contratos bilaterales celebrados entre dos entidades estatales”. Aunque la Ley 80 de 1993 no definió ni desarrolló esta tipología contractual, el Decreto 1082 de 2015 califica a los convenios o contratos interadministrativos como aquella contratación entre Entidades Estatales.
De acuerdo con esto, el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público, con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean g, sin que importen las normas que regulan la relación contractual.
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – Contratos interadministrativos
[…] es jurídicamente viable que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) celebren contratos interadministrativos. Esta posibilidad se fundamenta en el criterio orgánico, según el cual el contratista debe ser una entidad estatal o una persona jurídica de derecho público, sin que ello se vea limitado por la existencia de un régimen especial de contratación. Adicionalmente, las EICE no fueron excluidas de la posibilidad de celebrar esta tipología contractual mediante la modalidad de contratación directa prevista para los contratos interadministrativos en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.
En ese sentido, la celebración de contratos interadministrativos por las EICE será posible siempre que del análisis jurídico, técnico y financiero se concluya que es viable su suscripción. Aunado a lo anterior, el objeto de la entidad ejecutora del contrato, señalado en la ley o en sus reglamentos, debe permitir que esta cumpla las obligaciones y realice las actividades derivadas del acuerdo de voluntades. Cuando las EICE actúen como ejecutoras, dicha capacidad deberá ser verificada conforme a lo establecido en su objeto social, de manera que su aptitud para ejecutar las obligaciones contractuales dependerá, en todo caso, de dicho marco funcional.
ADMINISTRACIÓN DELEGADA – Noción – Definición – Mandato
[…] la administración delegada consiste en la modalidad mediante la cual el contratista recibe unos recursos en administración que se encuentran destinados a cubrir los costos de un determinado proyecto. Por la ejecución de estas actividades de administración que realiza por cuenta del del contratante, el contratista recibe a título de pago unos honorarios.
Sin embargo, lo anterior no implica que estos contratos se encuentren limitados a una forma de administración y pago en los contratos de obra pública. Por el contrario, la administración delegada puede comprender actividades de administración y gestión de otro tipo de actividades y contratos, con lo cual es similar al contrato de mandato. Sobre este aspecto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado indicó que la administración delegada comparte la misma esencia de la relación contractual propia del mandato, en el entendido de que el contratista representa, administra y gestiona el contrato[1]. Por ello, el contratista recibe como valor del contrato los recursos de inversión o entregados en administración, junto con los honorarios, imponiéndosele, en virtud del principio de transparencia, el deber de identificar con claridad cada uno de estos valores y de rendirle cuentas a la entidad contratante, como a los órganos de control, si estos lo solicitan.
Detalles del documento | |
| Fecha | 22/06/2026 |
| Actor | Ruben Dario Rojas Herrera |
| No. radicado interno | C-784 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Junio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_05_11_006359 |
| Radicado de Salida | 2_2026_06_22_006651 |
| Radicado Interno | C-784 del 2026 |
| Descriptor | CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, ADMINISTRACIÓN DELEGADA |
| Restrictor | Noción, Definición, Mandato |
