OBSERVACIONES EXTEMPORÁNEAS – Rechazo – Principio de economía –Términos preclusivos y perentorios
De acuerdo con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, “En las normas de selección y en los pliegos de condiciones para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones” (Énfasis fuera de texto).
Por ello, si bien tanto a los interesados como a la ciudadanía en general les asiste el derecho a realizar observaciones, este derecho debe ejercerse dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico y por el cronograma del proceso de contratación, so pena de perder tal facultad por la preclusividad y perentoriedad de los términos que rigen el proceso de contratación. Lo anterior teniendo en cuenta que, una vez agotada cada fase de este, la entidad estatal –en principio– no puede volver sobre aquella. […]
Lo anterior no obsta para que la entidad revise la observación presentada y tome las medidas correspondientes, especialmente en aquellos eventos en que se relacione con una presunta infracción a normas de orden penal o que puedan generar vicios en la adjudicación y en el futuro contrato. Esto significa que no por el hecho de ser extemporánea la entidad descartará automáticamente su análisis, sino que resulta oportuno examinar su contenido y alcance para determinar si frente a ella procede alguna actuación
DOCUMENTOS TIPO – Información inexacta – deber de verificación
[…] en relación con la información inexacta que se encuentra establecida en el numeral 1.11 de los documentos tipo, es pertinente señalar que en esta se establece una regla de verificación de información frente a la totalidad de la información y documentación aportada y dos supuestos con consecuencias diferentes: el primero, señala que una vez verificada la información y evidenciada la inconsistencia, la entidad estatal la tendrá por no acreditada. […] El segundo evento se configura cuando de la verificación se corrobora que las inconsistencias obedecerían a una presunta falsedad no desvirtuada por el proponente, caso en el cual se rechaza la oferta y se informa a las autoridades correspondientes.
[…]
Con todo, los supuestos señalados parten de la base del deber que le asiste a la Entidad Estatal de verificar la veracidad de la información suministrada por el proponente para evitar vicios en la adjudicación y en el contrato.
Detalles del documento | |
Fecha | 18/11/2024 |
Actor | Miguel Alejandro Sarmiento Mojica |
No. radicado interno | C-793 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Noviembre |
Radicado de Entrada | P20241029010965 |
Radicado de Salida | RS20241118015478 |
Radicado Interno | C-793 |
Descriptor | OBSERVACIONES EXTEMPORÁNEAS, DOCUMENTOS TIPO |
Restrictor | Rechazo, Principio de economía, Términos preclusivos y perentorios, Información inexacta, Deber de verificación |