Documento: C-795 de 2026

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25/06/2026 Conceptos ANCP-CCE

SOCIEDADES NUEVAS ‒ Experiencia ‒ Inferior a tres años ‒ Requisitos habilitantes

La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece los requisitos habilitantes para participar en un procedimiento contractual, dentro de los cuales se destaca la experiencia. Su propósito es que las entidades fijen unos requisitos mínimos que debe tener y acreditar el proponente, para que la entidad pueda verificar su aptitud para participar en el procedimiento de contratación y, si se le adjudica, ejecutar el contrato estatal. En ese sentido, la entidad, como responsable de la estructuración de su procedimiento de contratación, es autónoma para requerir la experiencia necesaria para ejecutar el objeto contractual que se pretende satisfacer con el procedimiento. Para establecer la experiencia que se requiere en cada proceso, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, debe tener en cuenta el estudio del sector y sus componentes, como la identificación de riesgos, así como el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.

Ahora bien, la experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el RUP, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. Sobre el particular debe indicarse que  el RUP es plena prueba de los requisitos habilitantes que constan en él, sin que la entidad o el proponente puedan solicitar o aportar otra documentación. 

EXPERIENCIA ‒ Conservación ‒ Renovación RUP

Respecto de la experiencia, esta debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes, quienes son terceros que los expiden cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente. De esta manera, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico, lo que dependerá de la forma como la entidad solicite la experiencia en el pliego de condiciones o documento equivalente.

EXPERIENCIA Sociedades Menor a 3 años de constitución

[…] esta Agencia considera que, si la persona jurídica con menos de tres (3) años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y este es renovado constantemente de forma oportuna, una vez transcurridos estos tres (3) años, el proponente podrá seguir acreditando la experiencia inscrita de los socios mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva oportunamente y la persona jurídica supera los tres (3) años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP habría cesado en sus efectos y la cámara de comercio tendría que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro, para el cual ya habría transcurrido el término de tres (3) años.

Esta interpretación permite incentivar la creación de empresa y generar una mayor participación de las empresas recién constituidas. En este sentido, si bien la norma no dispone qué sucede con la experiencia aportada por los socios, accionistas o constituyentes, después de los tres (3) años de constituida la persona jurídica, para esta Subdirección sigue siendo válida, por lo que la entidad la debe tener en cuenta. De esta forma se garantiza la pluralidad de oferentes en los Procesos de Contratación.

EXPERIENCIA – conexidad con su objeto social

La normatividad vigente no contempla que se pueda habilitar al proponente cuando la experiencia que se traslada carezca de una estricta relación y conexidad con su objeto social y capacidad jurídica, ya que la sociedad no puede ejecutar actividades que excedan su propia capacidad legal. Una interpretación extensiva del Decreto 1082 de 2015 o de los conceptos C-218 y C-424 de 2024 de Colombia Compra Eficiente no permite inaplicar las solemnidades del RUP ni subsanar la falta de capacidad jurídica del oferente.

En consecuencia, aunque la finalidad de la norma es fomentar la pluralidad de oferentes y permitir la participación de sociedades recientes mediante el aprovechamiento de la experiencia de sus socios o accionistas, dicha figura no puede entenderse como una habilitación general para desconocer las reglas del Registro Único de Proponentes ni para sustituir los requisitos habilitantes establecidos en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, ni mucho menos para flexibilizar la verificación de la capacidad jurídica del proponente en los procesos de selección.

Detalles del documento
Fecha24/06/2026
ActorKAROL JULIANA MORENO PIÑEROS
No. radicado internoC-795 de 2026
Año2026
MesJunio
Radicado de Entrada1_2026_05_12_006459
Radicado de Salida2_2026_06_24_006748
Radicado InternoC-795 de 2026
DescriptorSOCIEDADES NUEVAS, EXPERIENCIA
RestrictorExperiencia, Inferior a tres años, Requisitos habilitantes, Conservación, Renovación RUP, Sociedades, Menor a 3 años de constitución, Conexidad con su objeto social